La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses o un año) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
Reclamar judicial o mediante requerimiento notarial el impago.
Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de "Contenido relacionado" en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado" de esta página:
Copia de las facturas rectificativas
Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado "Documentación adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.
Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, cl@vePIN (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace en el apartado "Contenido relacionado" de esta página:
Utilizando la opción "Aplicar" si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica.
Utilizando la opción "Importar", si el formulario se ha generado con otro programa. Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
2. El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:
Si tiene la consideración de empresario o profesional:
Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Normativa:
Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre(BOE del 26).
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