¿Puede una asociación funcionar como una empresa y pagar nómina a sus fundadores?
- Gonzalbes Legal

- hace 4 días
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En ocasiones nos encontramos con asociaciones que desarrollan actividades económicas similares a las de una empresa: prestan servicios, emiten facturas, compiten en el mercado e incluso sus fundadores perciben una nómina.
Esto genera una duda frecuente: ¿es legal utilizar una asociación como alternativa a una sociedad mercantil para evitar ser autónomo?
La respuesta no es tan sencilla.
¿Puede una asociación realizar actividad económica?
Sí.
La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación permite que las asociaciones desarrollen actividades económicas, siempre que:
Estén relacionadas con sus fines estatutarios.
Los beneficios se destinen exclusivamente al cumplimiento de dichos fines.
No exista reparto de beneficios entre socios.
Por tanto, que una asociación facture no es, por sí mismo, irregular.
¿Puede un miembro de la asociación cobrar una nómina?
También es posible.
Una asociación puede contratar trabajadores, e incluso un miembro de la junta directiva puede estar contratado laboralmente, siempre que:
Exista una relación laboral real.
Las funciones laborales sean distintas de las propias del cargo de gobierno.
La retribución sea razonable y acorde a mercado.
Se respeten las previsiones estatutarias y acuerdos internos.
Lo importante es que no se trate de una fórmula encubierta para repartir beneficios.
¿Dónde está el riesgo?
El problema surge cuando la asociación:
Funciona en la práctica como una empresa ordinaria.
Tiene una estructura cerrada donde los “socios” coinciden con quienes perciben las retribuciones.
Carece de una verdadera finalidad asociativa.
Se utiliza únicamente para evitar el régimen de autónomos o determinadas obligaciones fiscales.
En estos casos, la Administración (Hacienda e Inspección de Trabajo) analizará la realidad económica, no la forma jurídica.
Si se concluye que existe una simulación o fraude de ley, pueden derivarse consecuencias como:
Regularización fiscal.
Exigencia de cotizaciones indebidas.
Sanciones.
Responsabilidad personal de los gestores.
Conclusión
Sí, una asociación puede desarrollar actividad económica y contratar a sus fundadores.
Pero no puede utilizarse como sustituto artificial de una empresa mercantil para reducir costes o eludir obligaciones.
La clave está en la verdadera naturaleza del proyecto y en el cumplimiento riguroso de la normativa fiscal, laboral y asociativa.
Antes de optar por esta estructura, es recomendable realizar un análisis jurídico previo para valorar riesgos y encaje legal.




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