Requisitos
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Importe
En el año 2023 el importe ha sido de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
Solicitud
A través de la web de la seguridad social cumplimentando el formulario habilitado en este enlace https://www.seg-social.es/descarga/es/solicitudbrechasalarial
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?
Si
Finalmente indicar que el Supremo fija una indemnización de 1.800 euros a los trabajadores a los que se les denegó el complemento de maternidad
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