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Programa II: Familiar Colaborador

Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Beneficiario

Personas Autónomas


Personas trabajadoras autónomas que propicien la inserción de una persona en su actividad, mediante su alta en RETA como familiar colaborador


Cuantía:

Desde 5.000 hasta 10.000 euros


Plazo de solicitudes:

desde el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio


Vigencia:

desde el 15/02/2023 hasta el 14/02/2024




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