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Os explicamos a qué corresponde el modelo 151

¿Quiénes están obligados?

Por regla general cuando presentas tu declaración de la renta gestionas el modelo 100, pero se trata de trabajadores, profesionales o emprendedores desplazados en territorio español deben cumplimentar este modelo 151, es la llamada Ley Beckham.


Hasta la fecha tenemos 2 modelos relacionados con este asunto:

  • 149 para comunicar que vas a acogerte a este régimen

  • 151 para declarar tu IRPF


Están obligados a presentar y suscribir esta declaración los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.


Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca. ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

      Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

    4. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.

  3. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la letra b).


    Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial al cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.

    2. Que adquieran su residencia fiscal en España.

    3. Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior.

    4. Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado anterior.


¿En qué periodos se aplica el régimen?

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, o, en el caso de contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de lo establecido los artículos 117 y 118 del Reglamento del IRPF relativos a la renuncia y exclusión del régimen.

A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.


¿Cuándo se comunica la renuncia a este régimen?

En los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.


¿Cuándo se presenta el modelo?

Tiene el mismo periodo que el modelo 100.




 
 
 

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