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Importante novedad laboral: indemnización por daño moral en despidos nulos debe reconocerse aunque el trabajador no pueda concretar su importe

El panorama de los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales cambia de forma significativa tras una reciente doctrina del Tribunal Supremo. Ahora, los jueces están obligados a reconocer y fijar indemnización por daño moral incluso si el trabajador no ha podido cuantificarla con exactitud en su demanda.


¿Qué significa esto?

Hasta ahora, una empresa podía intentar evitar un pago adicional alegando que el trabajador no había detallado o justificado cómo calcular el daño moral sufrido. Pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que esa exigencia no puede dejar al trabajador sin reparación cuando es especialmente difícil determinar la cuantía del daño moral.


La razón clave: el daño moral está unido de forma inseparable a la vulneración de un derecho fundamental. Si un despido es declarado nulo por vulnerar un derecho básico, no puede quedar sin compensación solo porque resulte complicado ponerle un número exacto.


¿Qué deberán hacer ahora los jueces?

Los tribunales deberán:


• Reconocer el derecho a indemnización por daño moral en estos casos.

• Fijar la cuantía de forma prudente y adecuada, aunque el trabajador no la haya concretado previamente.

• Utilizar criterios razonables para su cálculo, como la gravedad de la vulneración o sanciones de referencia legales.


¿Por qué es relevante para los trabajadores?

Esta doctrina refuerza la protección de los derechos laborales fundamentales y evita que requisitos formales imposibles de cumplir impidan la reparación del daño sufrido. También actúa como elemento disuasorio frente a vulneraciones graves de derechos.


En resumen: si un despido es nulo por vulnerar derechos fundamentales, el trabajador tiene derecho a una indemnización por daño moral —y el juez debe fijarla aunque no se haya podido concretar su importe exacto en la demanda. 


 
 
 

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