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Soy administrador de una SL, estoy de baja médica y cobro prestación: ¿tengo que dejar de pagarme la nómina?

Si eres administrador de tu sociedad limitada y estás cobrando una nómina, es muy habitual que te surja esta duda cuando llega una baja médica por enfermedad común y empiezas a cobrar la prestación por incapacidad temporal (IT) a través de la mutua o del INSS:


¿Debo seguir pagándome la nómina como administrador o tengo que pararla mientras dure la baja?

La respuesta corta es: en la mayoría de casos, sí, lo recomendable es dejar de pagarte la nómina “normal” mientras estés de baja.

Ahora bien, como casi siempre en materia laboral y societaria, depende de cómo esté configurada tu retribución y de si lo que cobras es salario por trabajo o retribución mercantil por el cargo.


Vamos a verlo con claridad.


1. ¿Qué significa estar de baja por Incapacidad Temporal (IT)?

La incapacidad temporal es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad por motivos de salud (enfermedad común, accidente no laboral, etc.).

Durante ese periodo, en lugar de cobrar el salario habitual por trabajar, se percibe una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos mientras la persona está impedida para trabajar.


En otras palabras: la prestación de IT está pensada para sustituir los ingresos del trabajo durante el tiempo en que no se puede trabajar.


2. Entonces… ¿puedo seguir cobrándome la nómina si estoy de baja?

En términos generales, no deberías seguir cobrando una nómina como si estuvieras trabajando, porque:

  • la baja implica que no estás prestando servicios

  • la prestación sustituye ese ingreso

  • mantener el salario “normal” puede generar incompatibilidades o dudas sobre si realmente existe baja efectiva


Esto es especialmente delicado cuando el administrador es quien gestiona el día a día de la empresa, porque muchas veces se sigue trabajando “a ratos” o resolviendo temas urgentes… y eso puede dar lugar a problemas.


3. El punto clave: ¿tu nómina es por trabajo o por el cargo de administrador?

Aquí está la diferencia que marca todo:


A) Nómina por trabajo efectivo (funciones diarias de dirección/gerencia)

Es el caso más habitual: el administrador cobra una nómina por realizar tareas como:

  • gestión diaria del negocio

  • coordinación de personal

  • dirección comercial

  • atención a clientes o proveedores

  • supervisión operativa y administrativa

  • toma de decisiones del día a día


Si tu nómina responde a este tipo de trabajo, lo correcto es suspenderla mientras dure la incapacidad temporal, porque ese salario retribuye una actividad que, por definición, no se está prestando durante la baja.


B) Retribución por el cargo mercantil de administrador

En algunas sociedades, el administrador percibe una retribución por el cargo (no por un contrato laboral), siempre que:

  • el cargo figure como retribuido en estatutos

  • exista acuerdo societario que lo apruebe

  • esté correctamente documentado y contabilizado

En estos casos, no siempre hablamos de “salario” en sentido laboral, sino de una retribución mercantil.


¿Se puede mantener durante la baja? Depende del caso, porque aunque sea mercantil, si en la práctica el administrador sigue realizando funciones habituales, puede interpretarse como que sigue trabajando, lo que puede afectar a la prestación.


4. ¿Qué riesgos hay si me sigo pagando la nómina estando de baja?


Si se sigue pagando una nómina completa mientras se cobra la prestación de IT, pueden aparecer situaciones como:


  • Revisión por parte de la mutua o del INSS


  • Requerimientos de información (actividad real durante la baja)


  • Devolución de prestaciones si se considera que existía actividad incompatible


  • Problemas en inspecciones o comprobaciones posteriores


Además, hay un punto importante: no solo importa lo que cobras, sino lo que haces.

Porque aunque no te pagues nómina, si realizas actividad habitual (gestión diaria, trabajo operativo), podrías tener problemas igualmente.


5. ¿Qué es lo recomendable hacer en la práctica?

Si eres administrador de tu SL y estás de baja médica, mi recomendación general es:


Revisar cómo estás cobrando actualmente(no es lo mismo nómina laboral que retribución mercantil)


Suspender la nómina salarial mientras dure la baja, salvo que exista algún complemento específico pactado


Evitar realizar tareas habituales durante la baja(gestión diaria, atención a clientes, actividad operativa)


Documentar correctamente cualquier retribución si se mantiene algún pago por el cargo mercantil


Y, sobre todo:


No “hacer como si no pasara nada”: porque es ahí donde suelen surgir los problemas.


6. Tres preguntas clave para saber qué hacer en tu caso

Para resolverlo correctamente, conviene responder estas 3 preguntas:

  1. ¿Estás en RETA como autónomo societario o en Régimen General asimilado?

  2. ¿Lo que cobras es nómina (con IRPF y cotización) o una factura/retribución mercantil?

  3. ¿El cargo de administrador figura como retribuido en estatutos y aprobado por acuerdo societario?


Con esto se puede definir la solución correcta y evitar riesgos.


 
 
 

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