Hacienda no podrá negar a las pymes compensar pérdidas aunque presenten la declaración fuera de plazo
- Gonzalbes Legal

- 19 ene
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un cambio importante en la interpretación del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que las pymes pueden compensar sus pérdidas fiscales incluso si presentan la declaración fuera del plazo legal o si no aplicaron inicialmente determinados incentivos fiscales en su autoliquidación. Esta doctrina supone una mejora de la seguridad jurídica de las pequeñas y medianas empresas frente a criterios excesivamente formales de la Agencia Tributaria.
Un derecho que no desaparece por errores formales
Durante años, la Agencia Tributaria había sostenido que si una empresa no ejercía en plazo su derecho a compensar pérdidas —mediante mecanismos como la reserva de nivelación— ese derecho quedaba cerrado y no podía recuperarse posteriormente. Sin embargo, en diciembre de 2025, el TEAC dictó una resolución que rechaza esa visión formalista: si bien la compensación de pérdidas debe cumplir los requisitos legales, no puede perderse automáticamente por errores de plazo o forma.
Según explican expertos fiscalistas, la reserva de nivelación —instrumento que permite minorar la base imponible hasta un 10 % en ejercicios con beneficios anticipando pérdidas futuras— no es simplemente una opción tributaria sujeta a plazo, sino un derecho del contribuyente que puede ejercerse con posterioridad, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
¿Quiénes se benefician de esta nueva interpretación?
Este nuevo criterio del TEAC afecta principalmente a las pymes acogidas al régimen de empresas de reducida dimensión y a los autónomos societarios que tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Incluye a aquellas sociedades que, por errores en la confección de la declaración o por desconocimiento, no aplicaron inicialmente incentivos fiscales como la compensación de pérdidas y ahora podrán rectificar y beneficiarse de ellos.
En la práctica, significa que muchos pequeños negocios pueden revisar autoliquidaciones pasadas para:
Aplicar la compensación de pérdidas fiscales a ejercicios con beneficios.
Reducir su base imponible y, en consecuencia, su cuota tributaria.
Recuperar impuestos ya ingresados en ejercicios anteriores si acreditan que tenían derecho a la reserva de nivelación.
¿Cómo funciona la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?
La compensación de bases imponibles negativas —es decir, pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores— está prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y permite que estas pérdidas se utilicen para reducir la base imponible de años posteriores cuando la empresa obtiene beneficios. Aunque no existe un límite temporal para su aplicación, sí existen limitaciones cuantitativas generales: en general, solo se puede compensar hasta el 70 % de la base imponible previa al ajuste y hasta un máximo de 1 millón de euros por ejercicio, salvo excepciones establecidas legalmente.
Además, esta compensación no es automática: debe estar correctamente reflejada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y cumplir con todos los requisitos formales y documentales exigidos por la normativa fiscal.
Oportunidad para pymes y autónomos societarios
La doctrina del TEAC ofrece una herramienta adicional para la planificación fiscal de las pequeñas empresas, reforzando su capacidad para ajustar cargas tributarias en función de su capacidad económica real y no perder derechos por simples errores formales o retrasos en la presentación de declaraciones.
No obstante, es importante recordar que cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la aplicación de este criterio depende del cumplimiento de todos los requisitos legales y del momento en que se ejercite el derecho. La asesoría fiscal especializada es recomendada para asegurar una correcta aplicación y evitar errores que puedan dar lugar a discrepancias con la Agencia Tributaria.




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