Mediante escrito de demanda de juicio verbal, por la actora, frente a la demandada, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo convenientes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada abonar a sus representadas la cantidad de 1.607,12 euros, más intereses y costas del procedimiento.
En esencia, el conductor y ocupantes del vehículo de Generali sufrieron un accidente de tráfico habiendo siendo indemnizados por la aseguradora responsable. Una vez terminada la reclamación de lesiones enviaron las facturas de abogado, procurador y perito médico a Generali quien rehusó el pago de todas ellas por los siguientes motivos:
1.- Falta de cobertura. Y ello en base a la interpretación de la póliza y en concreto en la condición 3.4.1. del que se desprende que la aseguradora debe hacerse cargo de los gastos de defensa de los ocupantes, a través de los profesionales designados por la propia aseguradora y no de los designados libremente por dichos ocupantes, asistiendo esta facultad únicamente al asegurado, y no a los ocupantes o conductores no declarados en la póliza, hecho que también viene corroborado por lo preceptuado en el articulo 76. D de la LCS, entendiendo la aseguradora que no se trata de una exclusión de garantías sino de una mera delimitación o definición legal del lo garantizado.
2.- Subsidiariamente, y en cuanto a los importes reclamados, la aseguradora sostiene que solo puede reclamarse por las persones que reclamaron en el procedimiento, y no por distintas personas, incluyendo la base para calcular los honorarios, más aún cuando se incluyen la cuantía reclamada por un tercero que en la sentencia se dice, que ni siquiera queda acreditado que viajara en el vehículo.
Los argumentos de Generali no son estimados ya no solo por las propias contradicciones de su condicionado particular y general, sino por las disposiciones de la ley de contrato de seguro y, en tanto, "Partiendo de la doctrina jurisprudencial transcrita, es claro que no cabe negar la condición, ahora de asegurados en el seguro de defensa jurídica a las personas que aparecen designadas en las condiciones generales de la póliza como sujetos cubiertos por las prestaciones que son propias de dicho seguro, que son no sólo el denominado "asegurado" en esas condiciones generales, sino también aquellos que aparecen designados con las denominaciones de "asegurado", "conductor autorizado" y "los ocupantes “, toda vez que a todos ellos se extiende la cobertura del seguro, como titulares que son del interés asegurado, y así se ha de entender a virtud de lo que se establece expresamente en el apartado de “Reclamación de daños”, de la condición general 3.41 del contrato de seguro, acompañado por la parte demandada. "
Por tanto, la aseguradora tiene que abonar el importe de los honorarios de abogado, procurador y perito médico con cargo a la cobertura de defensa jurídica.
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