Facturas exentas de IVA en actuaciones culturales: qué deben saber las asociaciones
- Gonzalbes Legal

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Las asociaciones culturales, musicales o educativas realizan con frecuencia actividades y eventos con gran valor social: conciertos, talleres, actuaciones escolares, exposiciones o certámenes. En muchos casos, estas actividades se organizan sin ánimo de lucro, pero generan ingresos que requieren facturación y control fiscal. Uno de los temas más consultados es cuándo puede una asociación emitir una factura exenta de IVA y si esos ingresos deben declararse después en el Impuesto sobre Sociedades.
Que no todas las entidades culturales tienen derecho a la exención según el art 20 el requisito es que se trate en entidad de carácter social, y esto no es automático, hay que solicitarlo y que te lo concedan en la Agencia Tributaria. Si no se es entidad de carácter social los ingresos no están exentos de IVA.
A continuación, explicamos de forma sencilla y completa cómo actuar correctamente según la normativa española.
¿Cuándo una factura puede estar exenta de IVA?
El artículo 20.Uno.14º y 26º de la Ley 37/1992 del IVA establece la exención de IVA para determinadas actividades culturales y educativas, siempre que cumplan dos condiciones:
Sean prestadas por entidades o establecimientos de carácter social, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
Su finalidad sea cultural, educativa o social, y no exista un ánimo de obtener beneficios económicos.
En el caso de una banda de música escolar o asociación cultural, la actuación se considera una actividad de carácter cultural y formativo, por lo que puede emitirse factura exenta de IVA. La factura deberá reflejar expresamente esta exención, incluyendo una nota como:
“Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992 del IVA.”
De esta forma, la asociación cumple con su obligación de facturar sin necesidad de repercutir el impuesto.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una banda de música de una escuela realiza un concierto y recibe una aportación económica del ayuntamiento. Al tratarse de una actividad cultural sin ánimo de lucro, puede emitir una factura sin IVA, amparándose en la exención del artículo 20. El importe recibido formará parte de los ingresos de la asociación, pero no generará obligación de ingresar IVA en Hacienda.
¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Sociedades?
Una duda habitual es si, al emitir una factura (aunque sea exenta), la asociación está obligada a declarar esos ingresos en el Impuesto sobre Sociedades (IS).La respuesta depende del régimen fiscal de la entidad:
1. Asociaciones acogidas a la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos)
Si la asociación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los ingresos obtenidos por actividades relacionadas con su objeto social —como actuaciones culturales o educativas— están exentos del Impuesto sobre Sociedades.
Es decir, deben incluirse en la declaración, pero no generan impuesto a pagar, siempre que la actividad sea coherente con los fines de la entidad y no suponga una explotación económica ajena a ellos.
2. Asociaciones “ordinarias” (no acogidas al régimen especial)
En este caso, la asociación debe declarar todos sus ingresos y gastos, incluidos los procedentes de actuaciones culturales. No obstante:
Solo tributa si obtiene beneficio o superávit.
Las actividades de carácter social o cultural pueden considerarse exentas, dependiendo de su finalidad y de los medios empleados.
Por tanto, aunque la factura esté exenta de IVA, sí se debe reflejar en el Impuesto sobre Sociedades.
Exenciones para asociaciones pequeñas
La Agencia Tributaria reconoce que no todas las asociaciones están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
No superen los 75.000 € anuales de ingresos totales.
Los ingresos procedan de actividades exentas o no lucrativas.
No tengan retenciones o ingresos sometidos a retención (por ejemplo, intereses bancarios).
Si se cumplen estas condiciones, la asociación puede estar exenta de presentar el IS, aunque siga siendo una entidad sujeta.
Obligaciones prácticas
En resumen, una asociación cultural que realiza una actuación:
Obligación | Descripción | Observaciones |
Factura | Debe emitirse a quien abone la actuación | Incluir la exención del artículo 20 de la Ley del IVA |
IVA | Exenta si es actividad cultural o educativa sin ánimo de lucro | No se repercute IVA ni se presenta modelo 303 por esta operación |
Impuesto de Sociedades | Debe declararse, salvo exención | Si está acogida a la Ley 49/2002 o no supera los límites, puede quedar exenta de pago |
Contabilidad | Registrar ingresos y gastos asociados | Fundamental para acreditar la naturaleza no lucrativa |
Conclusión
Emitir una factura exenta de IVA no significa que la operación quede fuera del control fiscal. Las asociaciones culturales deben mantener una contabilidad transparente y declarar sus ingresos cuando corresponda, aunque la finalidad social y educativa de sus actividades permita disfrutar de importantes exenciones fiscales.
Cumplir con estas obligaciones correctamente no solo evita sanciones, sino que refuerza la credibilidad y el valor social del trabajo cultural que realizan asociaciones y bandas escolares en toda España.




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