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Cómo incluir una cláusula en el testamento para evitar problemas con el Impuesto de Sucesiones: guía por comunidades autónomas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más dudas y controversia genera en España. Aunque su finalidad es gravar la transmisión gratuita de bienes tras el fallecimiento de una persona, su cuantía puede variar enormemente según la comunidad autónoma, llegando en algunos casos a provocar que los herederos renuncien a la herencia por no poder afrontar el pago.


Una solución práctica y totalmente legal consiste en incluir una cláusula en el testamento que permita usar fondos de la propia herencia para pagar el impuesto. En este artículo te explicamos en qué consiste, cómo funciona y qué diferencias existen entre comunidades autónomas.


¿Qué es la cláusula para el pago del Impuesto de Sucesiones?

El Código Civil, en su artículo 808, permite al testador disponer libremente de un tercio de sus bienes —el llamado “tercio de libre disposición”—. Dentro de ese margen, puede incluirse una disposición testamentaria que autorice expresamente que parte de la herencia se destine a pagar el impuesto de sucesiones.


Esto no elimina el impuesto, pero evita que los herederos tengan que adelantar dinero de su propio bolsillo. En otras palabras, el impuesto se paga con recursos del caudal hereditario antes de repartir los bienes entre los beneficiarios.


Por ejemplo, si el fallecido deja 90.000 € en una cuenta, el testamento puede indicar que 10.000 € del tercio de libre disposición se usen para pagar el impuesto de sucesiones. Así, los herederos reciben el resto ya libre de esa carga fiscal.


Ventajas de incluir la cláusula testamentaria
  1. Evita renuncias por falta de liquidez. Muchos herederos no pueden pagar el impuesto dentro del plazo legal (6 meses desde el fallecimiento). Con esta cláusula, el dinero sale del propio patrimonio heredado.

  2. Facilita la gestión de la herencia. El albacea o contador partidor puede usar directamente los fondos sin necesidad de acuerdos complicados.

  3. Reduce conflictos entre herederos. La cláusula deja clara la intención del testador y previene disputas sobre quién debe asumir el coste.

  4. Permite una planificación fiscal inteligente. Puede combinarse con otras estrategias (seguros de vida, donaciones en vida, usufructos, etc.) para minimizar la carga fiscal global.


¿Qué pasa si un heredero renuncia a la herencia?

Aquí entran dos figuras clave que conviene distinguir:

Renuncia pura y simple

El heredero rechaza totalmente la herencia, sin designar a nadie en su lugar.

  • Fiscalmente, no tributa por el ISD, ya que no llega a adquirir el bien.

  • La herencia pasa al siguiente heredero según el orden sucesorio.

  • Si existe la cláusula para pagar el impuesto, no se aplica respecto al renunciante, porque este nunca llega a ser sujeto pasivo del impuesto.

Renuncia traslativa o a favor de otro

El heredero acepta primero la herencia y después la cede o dona a un tercero (a menudo a un familiar).

  • Aquí sí hay dos transmisiones:

    1. Una sucesión (el heredero adquiere los bienes del causante).

    2. Una donación (el heredero los transmite al beneficiario).

  • Fiscalmente, el renunciante debe pagar el Impuesto de Sucesiones por lo que hereda y el beneficiario, además, el Impuesto de Donaciones.

  • Por tanto, no conviene confundirla con la renuncia pura ni pensar que la cláusula testamentaria cubrirá el impuesto en estos casos.


Ejemplo: Si María hereda 50.000 € y renuncia a favor de su hermano, se entiende que acepta y transmite. María tributa por sucesión y su hermano por donación. La cláusula testamentaria no puede liberar a ambos de esta doble carga fiscal.


Diferencias del Impuesto de Sucesiones por comunidades autónomas


Aunque la cláusula testamentaria se puede usar en todo el territorio español, la carga real del impuesto depende de cada comunidad autónoma, ya que el ISD está cedido a las autonomías. A continuación, un resumen de la situación actual (2025):


Andalucía

Bonificación del 99 % para herederos directos (grupo I y II). En la práctica, el impuesto es casi simbólico. Aun así, la cláusula puede ser útil en herencias grandes o con herederos colaterales.

Madrid

También aplica una bonificación del 99 % para descendientes, ascendientes y cónyuges. La mayoría de las herencias entre familiares directos no tributan.

Cataluña

El impuesto sigue siendo uno de los más altos. Bonificaciones entre el 60 % y el 99 %, dependiendo del parentesco y del patrimonio previo del heredero.Aquí la cláusula testamentaria cobra gran importancia, pues el pago puede ser elevado y debe hacerse antes de la adjudicación.

Comunidad Valenciana

Reducción del 100 % hasta 100.000 € para descendientes y cónyuges, pero con condiciones de convivencia y límites de renta.En herencias superiores o entre hermanos, sí puede haber una carga significativa.

Galicia

Bonificaciones de hasta el 99 % para familiares directos. Sin embargo, el plazo para pagar es estricto, por lo que la cláusula testamentaria ayuda a evitar recargos o apremios.

Castilla y León

Bonificación del 99 % para descendientes y cónyuges, aunque no tan automática como en otras regiones: debe solicitarse expresamente.

Aragón

Bonificación del 65 % para hijos menores de 21 años y del 50 % para mayores de esa edad o cónyuges. El impuesto puede ser elevado en herencias entre hermanos o sobrinos.

País Vasco y Navarra

Régimen foral propio.

  • País Vasco: bonificación del 95–100 % entre familiares directos.

  • Navarra: escala más baja, pero con tipos que pueden llegar al 16 % en algunos casos.

Murcia y Castilla-La Mancha

Bonificaciones cercanas al 99 % para herederos directos.La cláusula testamentaria tiene menos relevancia fiscal, pero sigue siendo útil para herederos no directos.

Canarias y Baleares

  • Canarias: bonificación del 99,9 %, prácticamente exento.

  • Baleares: bonificaciones variables; los herederos de primer grado pagan poco, pero el resto puede soportar tipos altos.


Cómo redactar la cláusula correctamente

Debe incluirse expresamente en el testamento, con una fórmula parecida a la siguiente:

“Dispongo que del tercio de libre disposición de mi herencia se destine la cantidad necesaria para satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda a mis herederos, con cargo a mis bienes, para evitar que deban adelantar fondos propios.”

Es recomendable que un notario o abogado especialista revise el texto, ya que un error de redacción podría afectar a la legítima o a la distribución final de los bienes.


Consejos prácticos

  • Planificar con tiempo. Revisar el testamento cada cierto tiempo o ante cambios patrimoniales importantes.

  • Consultar las bonificaciones autonómicas. Algunas comunidades modifican sus beneficios fiscales con frecuencia.

  • Designar un albacea. Facilita la aplicación de la cláusula y el pago ordenado del impuesto.

  • Guardar liquidez suficiente. La cláusula solo es efectiva si hay fondos o activos realizables en el caudal hereditario.

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