Exoneración total de deuda pública en concurso sin masa: una resolución que abre un nuevo camino
- Gonzalbes Legal

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Una reciente resolución judicial ha concedido la exoneración total del pasivo insatisfecho, incluyendo deuda pública, en un concurso declarado “sin masa”. Esta decisión, calificada como “valiente” por su firmeza jurídica, podría marcar una tendencia relevante en el tratamiento judicial de deudas con el sector público en España.
Qué supone esta resolución
Se refiere a un concurso de persona física sin bienes embargables ni patrimonio suficiente para cubrir deudas —una situación contemplada en los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Tradicionalmente, la deuda con organismos públicos como Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quedaba fuera del beneficio de exoneración.
No obstante, la resolución del Juzgado considera que esa exclusión automática contraviene los principios de proporcionalidad y de “segunda oportunidad” real establecidos en la directiva europea Directiva (UE) 2019/1023, y la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 594/2025).
El caso examinado correspondía a un ciudadano de 54 años, con dos hijas menores y un salario inferior a 1.000 €. El juez consideró que, dadas sus circunstancias personales y su evidente imposibilidad de pagar, exigir la deuda implicaría perpetuar una insolvencia irreversible.
Por qué es relevante
Esta decisión supone un viraje respecto al criterio estrictamente literal de la Ley Concursal de 2022, que negaba por norma la exoneración de créditos públicos.
Si se consolida, puede abrir la puerta a que más deudores en una situación similar —sin bienes, con ingresos muy bajos y con cargas familiares— obtengan una “segunda oportunidad” real, liberándolos de deudas con Hacienda o la Seguridad Social que de otro modo resultarían impagables.
Representa una interpretación judicial alineada con el marco europeo, dando prioridad al carácter humanitario del mecanismo de exoneración frente al cortoplacismo de una ley estricta.
Lo que no está resuelto aún
La decisión no es firme: está sujeta a recurso por parte de la administración, y será importante ver si la Audiencia Provincial de Barcelona la ratifica o revoca.
Tampoco resuelve de forma automática todos los casos de concurso sin masa con deuda pública: cada solicitud debe analizarse individualmente, atendiendo a las circunstancias económicas y personales del deudor.
La exoneración rara vez se aplicará a deudas derivadas de responsabilidad por sanciones, fraude, o incumplimientos graves, ámbitos que la normativa sigue considerando con especial cautela.
Conclusión: una puerta abierta a la segunda oportunidad real
La resolución del Juzgado constituye un precedente esperanzador para muchas personas atrapadas en deudas con el Estado o la Seguridad Social, pero sin posibilidades de pago. Al interpretar la ley desde una perspectiva humanizadora y conforme a los estándares europeos, esta decisión pone de manifiesto que la “segunda oportunidad” puede ser mucho más que un mecanismo formal: puede convertirse en una herramienta real de recuperación financiera.
Para quienes se encuentren en una situación similar —sin bienes, con ingresos bajos y una deuda abrumadora— esta sentencia puede ser un rayo de esperanza. Será clave seguir la evolución de este asunto en instancias superiores y cómo impacta en la jurisprudencia futura.




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