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¿Es obligatorio pagar IAE al superar el millón de euros? Excepciones que casi nadie analiza

Superar 1.000.000 € de cifra de negocios suele interpretarse como una consecuencia automática:“A partir de ahora tengo que pagar IAE.”

Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja.

Aunque el umbral del millón de euros es el criterio general para perder la exención, existen supuestos donde, aun superándolo, no existe obligación efectiva de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Analizamos los casos relevantes conforme al TRLRHL y normativa aplicable.


La regla general: cuándo se pierde la exención

El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que estarán exentos del IAE:

  • Las personas físicas.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas con cifra inferior a 1.000.000 €.

Cuando se supera ese umbral, en principio:

  • Se pierde la exención.

  • Nace la obligación de tributar.

  • Debe presentarse el Modelo 840 de alta.

Pero esta no es la única variable.


Exenciones por la naturaleza de la entidad (independientes de la cifra de negocios)

Existen sujetos que están exentos con independencia de su facturación.

Entre ellos:

  • El Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.

  • Organismos públicos de investigación.

  • Cruz Roja Española.

  • Determinadas entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002.

En estos casos, pueden superar ampliamente el millón de euros y seguir exentos del IAE.


Exención por inicio de actividad: los dos primeros ejercicios

Las sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades disfrutan de exención durante:

Los dos primeros períodos impositivos en los que desarrollen actividad.

Esto significa que:

  • Aunque facturen más de 1.000.000 € desde el primer año,

  • No estarán obligadas a pagar IAE durante esos dos ejercicios.

Es una exención automática, pero temporal.

Muchos empresarios desconocen este matiz y planifican erróneamente su estructura de costes.


Entidades sin ánimo de lucro: exención parcial

Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002 pueden:

  • Estar exentas respecto de las actividades que constituyan su objeto social específico.

  • Tributar únicamente por actividades económicas ajenas a su fin fundacional.

Aquí el análisis no depende solo de la cifra de negocios, sino del tipo de actividad desarrollada.


Grupos mercantiles: la cifra de negocios no siempre es individual

Uno de los aspectos más desconocidos es el cálculo de la cifra de negocios cuando existe grupo empresarial.

Si la entidad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio:

  • La cifra se calcula de forma consolidada.

Esto puede generar situaciones como:

  • Sociedad que individualmente no supera el millón, pero el grupo sí → pierde exención.

  • Sociedad que individualmente supera el millón, pero consolidado no → mantiene exención.

El análisis debe hacerse caso por caso.


Actividades no sujetas al IAE

No todas las actividades económicas están sujetas al impuesto.

Por ejemplo:

  • Actividades agrícolas.

  • Ganadería dependiente.

  • Actividades forestales.

  • Determinadas actividades pesqueras.

Si la actividad no está sujeta, no hay obligación de tributar aunque el volumen económico sea elevado.


Obligación de pago vs obligación formal

Un punto clave que suele generar confusión:

Estar exento de cuota no siempre elimina las obligaciones formales.

Puede existir obligación de:

  • Comunicar variaciones.

  • Declarar cambios de actividad.

  • Actualizar datos censales mediante Modelo 840.

Confundir exención con inexistencia de obligaciones puede derivar en sanciones formales (art. 198 LGT).


Riesgos de un análisis superficial

Superar el millón de euros no es solo una cuestión de pagar una cuota municipal.

Una incorrecta interpretación puede generar:

  • Sanciones por incumplimiento formal.

  • Regularizaciones de varios ejercicios no prescritos.

  • Pérdida de beneficios fiscales.

  • Problemas en inspecciones coordinadas (IAE, IVA, Impuesto sobre Sociedades).

El IAE suele ser el punto de entrada en revisiones fiscales más amplias.


Conclusión

Superar 1.000.000 € de cifra de negocios activa la regla general de pérdida de exención en el IAE.

Pero no convierte automáticamente a toda empresa en obligada a pagar.

Existen:

  • Exenciones subjetivas.

  • Exenciones temporales.

  • Supuestos de no sujeción.

  • Particularidades en grupos mercantiles.

  • Regímenes especiales para entidades sin ánimo de lucro.

Cada situación requiere un análisis jurídico individualizado.

En fiscalidad empresarial, la diferencia entre pagar correctamente y pagar indebidamente suele estar en los detalles técnicos.


 
 
 

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