El tribunal desestima la pretensión de la madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas, es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.
Situaciones similares han dado lugar a controversia en diferentes tribunales, estando a favor los de Galicia, País Vasco y Madrid y en contra Asturias, Valencia y ahora Navarra.
En el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera que se trata de un derecho individual no transferible y "el permiso de 16 semanas que contempla el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para el progenitor distinto a la madre tiene como finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos comunes, al tiempo que permite la creación de vínculos tempranos entre padres e hijos, como destaca el Real Decreto Ley 6/2019."
A la demandante le fue reconocido un descanso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas concediéndole una prestación del 100% de la base reguladora, no obstante, aquella solicitó el reconocimiento de 32 semanas acumulando el permiso que correspondía al progenitor, petición esta que fue rechazada por el organismo público.
La Sala estima que “el argumento de la protección del menor como sustento del recurso es engañoso, pues no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales”.
“Estamos ante una prestación profesional y de nivel contributivo, lo que dota de unas características muy concretas y unos requisitos de acceso a la misma, lo que explica su naturaleza individual e intransferible”, subraya el Tribunal, que explica que la propia exposición de motivos de la norma recoge que “se trata de adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y el derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras”.

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