top of page

El Tribunal Supremo respalda que Hacienda pueda considerar como ganancia patrimonial las ayudas económicas entre familiares

El Tribunal Supremo ha avalado que la Agencia Tributaria pueda calificar determinadas ayudas económicas entre familiares como ganancias patrimoniales sujetas a tributación, en el caso de que no se acredite de forma suficiente el origen, el medio por el que se efectuó el pago y el negocio jurídico que lo justificó.


La decisión, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025, resuelve recursos de un particular contra resoluciones previas tanto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana como del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.


El caso analizado

El procedimiento se originó por una inspección de la Agencia Tributaria que detectó una serie de transferencias bancarias realizadas en 2012 hacia la cuenta de una persona, consistentes en dos donaciones de 50.000 euros cada una por parte de sus nietos y en varias transferencias por un total de 89.900 euros por parte de su hijo, a modo de préstamo familiar posteriormente condonado.


La administración fiscal consideró que estas cantidades representaban ganancias patrimoniales no justificadas porque no estaba acreditado de manera clara el origen de los fondos, por lo que los incluyó en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y propició sanciones tributarias.


La familia afectada argumentó que había identificado el medio —las transferencias bancarias— y las personas que las realizaron, además de aportar un documento privado de donación firmado en el momento de la operación.


Fundamento de la sentencia

El Tribunal Supremo aclara que para que Hacienda no pueda calificar un ingreso como ganancia patrimonial no justificada es indispensable que el contribuyente pruebe tres elementos esenciales:

  1. El origen o fuente de los fondos —de dónde proceden los recursos económicos—.

  2. El medio de transmisión —cómo se realizó la entrega, normalmente mediante transferencia bancaria u otro instrumento que deje rastro documentado—.

  3. El negocio jurídico o motivo —por qué se transmitieron los fondos—, acreditando la existencia de un título jurídico válido que respalde la transmisión patrimonial.


El Alto Tribunal sostiene que este nivel de exigencia probatoria evita posibles simulaciones y garantiza que solo se consideren ingresos no justificados aquellos que realmente no tienen una explicación jurídica que los sostenga.


Impacto fiscal y recomendaciones

La doctrina fijada por el Supremo tiene un impacto relevante en la práctica fiscal cotidiana, especialmente en situaciones habituales como préstamos o ayudas económicas familiares, donde no siempre existe un contrato formal ni justificación documental exhaustiva.


La sentencia subraya que, si no se aportan pruebas suficientes sobre el origen y naturaleza del dinero recibido, Hacienda está legitimada para incluir estas cantidades en la base imponible del IRPF como ganancias patrimoniales, con las correspondientes obligaciones fiscales y potenciales sanciones.


Este criterio del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de documentar de forma adecuada cualquier transferencia de dinero entre particulares, especialmente entre familiares, para evitar interpretaciones adversas en sede tributaria.


 
 
 

Comentarios


bottom of page