El Tribunal Supremo condena a una operadora a indemnizar con casi 217.000 euros por la interrupción injustificada del servicio telefónico
- Gonzalbes Legal

- 28 dic 2025
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una operadora de telecomunicaciones a indemnizar con 216.972 euros a una mercantil cliente por la interrupción injustificada del servicio de telefonía contratado, que además no llegó a ser restablecido.
Según se desprende de la resolución judicial, la empresa demandante había contratado en el año 2011 un total de 56 líneas telefónicas. Sin embargo, al poco tiempo de iniciarse la relación contractual, la operadora suspendió el servicio durante aproximadamente seis meses, sin previo aviso ni causa justificada. Posteriormente, meses después, el servicio volvió a ser interrumpido de forma indebida, sin que llegara a restituirse.
Reclamación judicial por incumplimiento contractual
Ante estos hechos, la mercantil afectada interpuso demanda solicitando la restitución del servicio y el pago de una indemnización por daños y perjuicios que ascendía a 459.905 euros. De manera subsidiaria, para el caso de que no fuera posible la reanudación del servicio, solicitaba la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización.
La cuantía reclamada se calculó conforme a los parámetros establecidos en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, tomando como referencia una cuota de 20 euros por línea, multiplicada por cinco, conforme a lo previsto tanto en la normativa como en las condiciones generales del contrato suscrito entre las partes, a lo que se añadían los intereses legales.
Aplicación del régimen indemnizatorio específico
La demandante sostuvo que la operadora había vulnerado el artículo 1255 del Código Civil, al haber incorporado de forma expresa en el contrato los mismos parámetros indemnizatorios previstos en el Real Decreto 899/2009, asumiendo voluntariamente dichas previsiones como parte de sus obligaciones contractuales.
En consecuencia, alegó también la infracción del artículo 1152 del Código Civil, defendiendo la aplicación automática de la penalización pactada para los supuestos de interrupción del servicio no imputable al abonado.
El criterio del Alto Tribunal
La controversia jurídica se centraba en determinar si, ante una interrupción injustificada del servicio telefónico, resultaba de aplicación el régimen indemnizatorio específico previsto en el artículo 15 del Real Decreto 899/2009, o si debía acudirse al régimen general de la responsabilidad contractual, que exige acreditar el daño y el nexo de causalidad.
El Tribunal Supremo, compartiendo el criterio de la sentencia de primera instancia, concluye que quedó acreditado el incumplimiento contractual por parte de la operadora, al haberse producido la suspensión injustificada del servicio sin posterior restablecimiento.
En consecuencia, el Alto Tribunal declara resuelto el contrato de suministro telefónico y condena a la operadora a abonar a la mercantil cliente una indemnización de 216.972 euros, calculada conforme al artículo 15 del Real Decreto 899/2009, fijando una cuota de 10 euros por línea.




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