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El Supremo protege a quienes reducen su jornada: el complemento de asistencia debe cobrarse íntegro

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse a favor de la conciliación laboral en España.


En una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha dejado claro que las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a cobrar íntegro el complemento de asistencia, siempre que cumplan con su horario reducido, sin que la empresa pueda recortarlo proporcionalmente por el hecho de trabajar menos horas.


Se trata de un pronunciamiento clave, que refuerza el principio de igualdad retributiva y que obligará a muchas empresas a revisar su política salarial y la forma en que aplican determinados complementos.


¿De dónde viene el conflicto?


El origen del caso está en una demanda presentada y el problema giraba en torno a dos artículos del I Convenio Colectivo del Grupo AENA:

  • Artículo sobre reducción de jornada por guarda legal

  • Artículo que regula el incentivo por cumplimiento de jornada o complemento de asistencia 


La empresa venía aplicando ese complemento de forma proporcional a la jornada reducida: si una persona pasaba, por ejemplo, del 100% al 50% de jornada, también veía reducido al 50% su complemento de asistencia.

Los sindicatos defendían lo contrario:

si el complemento premia la asistencia y el cumplimiento del horario asignado, y no el número de horas trabajadas, no puede recortarse por el hecho de que la jornada se haya reducido legalmente.

Paso 1: la Audiencia Nacional

En julio de 2023, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos:

  • El complemento por cumplimiento de jornada se devenga por acudir al trabajo y cumplir el horario,

  • y no por el tiempo total efectivamente trabajado.

Por tanto, si la persona trabajadora acude y cumple el horario que le corresponde tras la reducción de jornada, el complemento debe ser íntegro.


Paso 2: el Supremo confirma el criterio

La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que en su sentencia 813/2025, de 23 de septiembre, desestima los recursos de las empresas y confirma la doctrina de la Audiencia Nacional.

Además, el alto tribunal:

  • Conecta esta sentencia con otras anteriores (2017, 2022 y 2025) que ya apuntaban en la misma dirección.

  • Reafirma que solo pueden reducirse proporcionalmente aquellos complementos directamente ligados al tiempo de trabajo (por ejemplo, ciertos pluses de productividad u horas efectivas).


Clave jurídica: Constitución, igualdad y conciliación

El Supremo no se limita a interpretar un convenio concreto. Va más allá y recuerda que reducir este tipo de complementos puede vulnerar:

  • El artículo 9.2 de la Constitución Española (obligación de los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva).

  • El artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación.

  • La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El mensaje es claro: si un complemento se paga por asistencia y puntualidad, y no por número de horas, no puede convertirse en una penalización económica encubierta para quienes ejercen su derecho a la reducción de jornada por guarda legal.


Perspectiva de género: ¿por qué afecta especialmente a las mujeres?


El Tribunal Supremo introduce expresamente la perspectiva de género en su razonamiento.

Y no es casual:

  • La mayoría de las personas que piden una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares siguen siendo mujeres.

  • Si a ese colectivo se le reduce un complemento de asistencia por el simple hecho de conciliar, se genera una discriminación indirecta por razón de sexo.


La normativa en igualdad retributiva (Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 902/2020) recuerda que una medida puede ser aparentemente neutra, pero resultar discriminatoria si, en la práctica, perjudica de forma desproporcionada a las mujeres.


En este caso, recortar el complemento de asistencia a quien reduce jornada por guarda legal supone:

  • Desincentivar el ejercicio de derechos de conciliación.

  • Mantener brechas salariales que, en muchos sectores, ya son significativas.


Complementos por jornada vs. complementos por asistencia: no es lo mismo


Uno de los puntos más interesantes de la sentencia es la diferencia que establece entre dos tipos de complementos:

1. Complementos vinculados a la jornada

Son aquellos que se calculan en función del tiempo efectivamente trabajado. Por ejemplo:

  • Plus de productividad ligado a volumen de trabajo.

  • Pluses por horas efectivas.

  • Determinadas primas de conducción u otros pluses operativos.

En estos casos, sí puede tener sentido una reducción proporcional si disminuye la jornada, porque existe una relación directa entre el complemento y el tiempo trabajado.


2. Complementos vinculados a la asistencia

Aquí no se paga por horas, sino por conducta laboral:

  • Acudir al trabajo.

  • Cumplir el horario asignado.

  • Mantener la puntualidad y el compromiso.

Si el trabajador o trabajadora cumple su horario –aunque sea un horario reducido por guarda legal–, la naturaleza del complemento no cambia: la asistencia sigue siendo completa respecto a su jornada pactada, y por tanto el complemento debe abonarse íntegramente.


¿Qué implica esta sentencia para las empresas?

La decisión del Supremo tiene un efecto directo en la política retributiva de muchas empresas, tanto públicas como privadas:

  1. Revisión de convenios y pactos internos

    • Los convenios que prevean complementos de asistencia, puntualidad o similares deberán interpretarse a la luz de esta doctrina.

    • No basta con lo que “siempre se ha hecho”; ahora hay un criterio claro del Supremo.

  2. Adaptación de sistemas de incentivos

    • Los departamentos de recursos humanos tendrán que revisar cómo calculan determinados pluses.

    • Cualquier reducción automática aplicada por el simple hecho de estar en jornada reducida por guarda legal puede ser contraria a derecho.

  3. Prevención de conflictos y reclamaciones

    • Ajustarse a esta doctrina reduce el riesgo de demandas individuales y colectivas por discriminación y vulneración de derechos fundamentales.


¿Qué pueden hacer las personas trabajadoras afectadas?

La sentencia también abre la puerta a que quienes hayan visto mermados indebidamente sus complementos puedan reclamar cantidades:

  • Se pueden reclamar las mensualidades en las que el complemento de asistencia se haya abonado de forma reducida.

  • El plazo general de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde cada mensualidad impagada o incorrectamente pagada, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.


En la práctica, esto significa que:

  • Cuanto antes se actúe, más meses se podrán recuperar.

  • Es aconsejable revisar las nóminas desde que comenzó la reducción de jornada y comprobar si el complemento de asistencia se ha reducido.

Lo más prudente es acudir a un/a profesional especializado/a en derecho laboral que analice:

  • El convenio aplicable.

  • La redacción concreta de los complementos.

  • Las cantidades que podrían reclamarse en cada caso.


Conclusión: la conciliación no puede salir cara

El mensaje que lanza el Tribunal Supremo es contundente: ejercer un derecho de conciliación, como la reducción de jornada por guarda legal, no puede traducirse en una penalización económica injustificada, especialmente cuando hablamos de complementos que retribuyen la asistencia y el cumplimiento del horario, y no las horas totales trabajadas.

Esta sentencia:

  • Refuerza la seguridad jurídica en materia de igualdad retributiva.

  • Obliga a las empresas a alinear sus prácticas con la normativa de igualdad.

  • Y, sobre todo, envía una señal clara a quienes cuidan de hijos o familiares: reducir la jornada no debería significar renunciar a derechos económicos que nada tienen que ver con el número de horas, sino con tu compromiso y asistencia al trabajo.

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