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El autónomo nómada digital

Cada día es más frecuente aquellos autónomos que desempeñan su actividad desde otro país o que se desplazan para realizar su trabajo a otros u otros país de forma temporal y esto es lo que se ha llamado los nómadas digitales.

Cada país regula en su legislación interna esta figura aunque no existe una regulación global, la organización para la Cooperación y el Desarrollo ha permitido la firma de convenios bilaterales para evitar que un ciudadano tribute por duplicado.


No obstante, nos vamos a ocupar de aquellos nómadas digitales que deben tributar en España. Y en este caso el criterio que lo va a determinar será el de residencia fiscal, por lo que la la ley del IRPF establece cuáles son los criterios que determinan si el autónomo debe o no tributar en España.


Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:


  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. No valdría el caso de que estuvieras viajando por diferentes países, sino que debe cumplirse estrictamente este criterio de presencialidad en España.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. No solo se trata de tener tu centro de trabajo en España sino que tu actividad genere ingresos a partir de tus propios clientes en el país.

  • Que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de aquél


Si el nómada digital cumple cualquiera de estos requisitos deberá tributar en España.


¿Qué impuestos tiene que presentar un nómada digital que cumpla estos criterios?

Los mismos que cualquier ciudadano español, asumiendo los propios del iva e irpf y la cuota de autónomos, además de poder beneficiarse de las bonificaciones que en relación a esta última estuvieran en vigor.



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