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Deducirte los gastos de tu vivienda cuando trabajas en ella, agua, luz, teléfono, etc.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambia de forma sustancial la interpretación de los gastos deducibles por parte de los profesionales y autónomos que desarrollan su actividad desde su domicilio habitual. La resolución reconoce que estos trabajadores pueden deducir, en el IVA, los costes de suministros como luz, agua, gas, incluso internet, cuando puedan demostrar que utilizan efectivamente una parte de su vivienda para desempeñar su negocio.


Hasta ahora, la práctica de la Agencia Tributaria había sido bastante restrictiva: se aceptaba, en algunos casos, la deducción de estos gastos en el IRPF para trabajadores en casa, pero no así en el IVA. Esto generaba un agravio comparativo, pues los mismos hechos —un autónomo trabajando desde una parte de su domicilio— podían tener tratamiento diferente según el impuesto.


Estos son los puntos clave para poder deducirse los gastos de tu vivienda:

  • El autónomo debe acreditar que una parte concreta de su vivienda está afectada al ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

  • La deducción del IVA de los suministros será proporcional al porcentaje del inmueble que se destina al negocio: por ejemplo, si la zona de trabajo ocupa el 40 % de la vivienda, podría deducirse el 40 % del IVA soportado por esos suministros.

  • No se trata de una deducción absoluta: la parte que corresponde al uso privado del domicilio no podrá deducirse. Es decir, solo la porción que corresponde al uso profesional.

  • La sentencia subraya el principio de coherencia jurídica: si los hechos (uso de parte de la vivienda para la actividad) se admiten a efectos del IRPF, no puede desestimarse arbitrariamente el mismo hecho a efectos del IVA.


Este pronunciamiento tiene varias implicaciones importantes:

  • Equidad fiscal: Equipara el tratamiento entre aquellos autónomos que trabajan desde su vivienda y los que lo hacen desde un local alquilado o propio, permitiendo que el primero también pueda aplicar deducciones razonables por los costes asociados al desarrollo de la actividad.

  • Seguridad jurídica: Se acaba con la situación de incertidumbre en la que muchos profesionales se encontraban, sin saber si podrían deducir estos gastos, y con resoluciones contradictorias entre distintos tribunales. Por ejemplo, el TSJ de Andalucía había emitido sentencias opuestas en casos similares.

  • Cotización al teletrabajo: En un contexto donde muchas actividades se realizan desde el domicilio, esta resolución actualiza la normativa tributaria a la realidad de los profesionales independientes, lo que puede abrir vías de ahorro fiscal y planificación más eficiente.


¿Qué condiciones debe cumplir un autónomo para aplicar la deducción?

Para que la deducción sea admisible ante la Agencia Tributaria, conviene que el autónomo cumpla una serie de requisitos prácticos:

  1. Delimitación del espacio: Identificar y demostrar qué parte de la vivienda se destina exclusivamente (o mayoritariamente) a la actividad profesional: despacho, consulta, taller de diseño, etc.

  2. Facturas y suministros a nombre del autónomo: Que los recibos de agua, luz, gas, internet, estén a nombre del autónomo o profesional, y que pueda relacionar el consumo con el espacio profesional.

  3. Porcentaje razonable: Calcular el porcentaje de la vivienda dedicado a la actividad económica (m² usados como oficina / m² totales de la vivienda, por ejemplo) y aplicar ese porcentaje al IVA soportado en los suministros.

  4. Justificación documental: Guardar planos, contratos, fotografías, escrituras o cualquier medio que permita acreditar el uso profesional, por si la Agencia exige defensa o revisión.

  5. Declaración censal: En algunos casos, notificar o declarar a Hacienda mediante los modelos censales (como el 036/037) la afectación parcial de la vivienda al negocio profesional.

  6. Uso simultáneo privado/profesional compatible: La vivienda puede tener un uso mixto (privado y profesional), pero la deducción se limita al porcentaje profesional. La sentencia excluye la deducción del 100% cuando no se prueba esa afectación concreta.

Ejemplo práctico

En la sentencia que motivó el pronunciamiento, el autónomo ejercía servicios jurídicos desde la planta baja de su vivienda de dos plantas, lo que representaba aproximadamente el 50 % del inmueble. El TS admitió la deducción del 50 % del IVA correspondiente a los suministros de luz, agua y gas, al quedar acreditado ese uso profesional del 50 % del inmueble.


¿Qué no cambia?
  • La deducción siempre debe ser proporcional, no se podrán deducir gastos en su totalidad si la vivienda tiene también un uso personal significativo.

  • El hecho de que una vivienda esté afectada parcialmente a una actividad profesional no convierte el domicilio en un “local de negocio” a efectos de alquiler o licencias urbanísticas automáticamente: habrá que considerar también normativa urbanística, de vivienda, de actividad económica, etc.

  • Aunque la sentencia abre la puerta a la deducción, es imprescindible que el autónomo cumpla los requisitos de acreditación. No basta la mera afirmación de que “trabajo desde casa”.

  • Los ejercicios ya prescritos podrían quedar fuera de reclamación, salvo que se presenten rectificaciones en plazo.

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