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Deducibilidad del vehículo en autónomos y pymes: qué dice la Dirección General de Tributos

La deducción de los gastos relacionados con vehículos es una de las cuestiones más conflictivas en la fiscalidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas. La compra del vehículo, su amortización, el combustible, el seguro o las reparaciones suelen formar parte de los gastos habituales del negocio, pero no siempre son fiscalmente deducibles en las mismas condiciones. La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado en diversas consultas los criterios que deben cumplirse para que estos gastos puedan admitirse.


La afectación exclusiva en el IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la clave está en la afectación del vehículo a la actividad económica. La normativa establece que solo pueden considerarse gastos deducibles aquellos vinculados a elementos patrimoniales afectos a la actividad.


La consulta vinculante V1017-22, de 5 de mayo de 2022, analiza el caso de una profesional que utilizaba un vehículo para desplazarse al domicilio de sus clientes. La DGT concluye que, para que los gastos de adquisición y mantenimiento del vehículo sean deducibles en el IRPF, es imprescindible que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad económica. Esto implica que, si el vehículo se utiliza también para fines particulares, no puede considerarse afecto en el sentido exigido por la normativa, salvo en supuestos muy concretos previstos reglamentariamente (como determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, vehículos de autoescuelas, agentes comerciales en determinadas condiciones, etc.).


La DGT recuerda además que la carga de la prueba corresponde al contribuyente. Es decir, el autónomo debe poder acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el vehículo se utiliza exclusivamente en la actividad. La simple necesidad de desplazarse para trabajar no es suficiente si el vehículo también tiene uso privado.


Diferencias con el IVA

En el ámbito del IVA, el tratamiento es distinto. La Ley del IVA establece una presunción de afectación del 50 por ciento para los turismos utilizados en la actividad económica. Esto significa que, con carácter general, el autónomo puede deducir el 50 por ciento del IVA soportado en la adquisición y en los gastos relacionados con el vehículo.


No obstante, si se pretende deducir un porcentaje superior, debe acreditarse un grado mayor de utilización en la actividad. Y, del mismo modo, la Administración puede regularizar la deducción si considera que el uso profesional es inferior al declarado.


Por tanto, puede darse la situación de que un autónomo deduzca el 50 por ciento del IVA, pero no pueda deducir ningún gasto en el IRPF si no existe afectación exclusiva. Esta diferencia es una de las principales fuentes de confusión.


Impuesto sobre Sociedades y pymes

En el caso de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, los gastos serán deducibles siempre que estén correlacionados con los ingresos y debidamente contabilizados. Sin embargo, si el vehículo es utilizado por socios o administradores también para fines particulares, puede existir una retribución en especie que deba valorarse y declararse correctamente.


Además, la Administración puede cuestionar la deducibilidad si no se acredita la necesidad del vehículo para la actividad o si su uso personal es relevante y no está correctamente tratado desde el punto de vista fiscal.


Aspectos prácticos para evitar riesgos

Para reducir el riesgo ante una comprobación tributaria, es recomendable:

– Analizar previamente si el vehículo puede considerarse realmente afecto en exclusiva a la actividad.

– Llevar registros que permitan justificar los desplazamientos profesionales.

– Asegurarse de que todas las facturas estén correctamente emitidas a nombre del autónomo o de la sociedad.

– Reflejar el vehículo en los libros registro o en la contabilidad como elemento afecto.

– Valorar el impacto fiscal antes de deducir el 100 por ciento de los gastos.


Conclusión

La doctrina de la Dirección General de Tributos es clara: en el IRPF, la deducción de los gastos de un vehículo exige afectación exclusiva a la actividad económica. En el IVA, la norma permite una deducción parcial presunta, pero también sujeta a comprobación. Para autónomos y pymes, esto significa que no basta con utilizar el vehículo para trabajar.


 
 
 

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