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Cuotas "obligatorias" de la fundación laboral de la construcción

¿Qué es la Fundación Laboral de la Construcción?


Fue creada en 1992 por la CNC, FECOMA- CCOO y MCA-UGT. Es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es facilitar a las empresas y trabajadores de la construcción los recursos que necesitan para conseguir que el sector sea más profesional y cuente con un mayor nivel de cualificación.


¿Desde qué momento tienes obligación de pagar la cuota de la Fundación?


Desde el momento en el que tengas trabajadores a tu cargo. Si la empresa se queda sin empleados, entonces cesa su obligación.


El importe de la contribución.

El Convenio General del Sector de la Construcción, establece la cuota a pagar a la Fundación Laboral de la Construcción como un porcentaje sobre la Base de cotización a la Seguridad Social. Para el año 2020, la cuota se fija en el 0,35%.


- Para empresas de 10 o más trabajadores

Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido.

- Para empresas de menos de 10 trabajadores

Las empresas (entendiendo por empresa cada código de cuenta de cotización) que en enero del año en curso, tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:

Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.

Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a Junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre). (BOE 16.03.2012).

Si su empresa elige la modalidad de pago SEMESTRAL, lo debe comunicar a la Fundación Laboral, para que no se les reclamen cuotas.


Postura de los tribunales ante el pago de la cuota.


Existe resoluciones judiciales favorables que consideran que no hay cuota obligatoria.


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