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Veri*factu o factura electrónica: nuestro software itramite ya está adaptado

Actualizado: hace 11 horas

Gonzalbes ha implementado en su software itramite el sistema VERI*FACTU, el nuevo sistema de facturación verificable en España por lo que podrás emitir tus facturas con total cumplimento de la normativa.


¿Qué es VERI*FACTU?

El término VERI*FACTU (o “sistema de emisión de facturas verificables”) proviene del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y los formatos de los registros de facturación.


En esencia:

  • Un SIF compatible debe generar un registro de facturación para cada factura emitida (o anulada o rectificada), con una serie de medidas de seguridad: huella digital (hash), encadenamiento de registros, firma electrónica del emisor, etc.


  • En la modalidad VERI*FACTU, esos registros se remiten automáticamente (o casi instantáneamente) a la Agencia Tributaria cuando se emite la factura o poco después.


  • En la modalidad “no VERI*FACTU” (o sistema de emisión de facturas no verificables), los registros no se envían en tiempo real, sino que deben conservarse cumpliendo requisitos estrictos de integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y estar disponibles para la Administración si esta los solicita.


En otras palabras: VERI*FACTU es una de las vías de cumplimiento del nuevo marco normativo, orientada a que la emisión de facturas quede “verificada” por Hacienda y se reduzcan los márgenes de manipulación o fraude.


¿Quiénes se verán afectados?

El sistema VERI*FACTU afectará a la mayoría de los sujetos que emiten facturas en España:

  • Autónomos y profesionales.

  • Pymes y grandes empresas.

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.


Sin embargo, hay excepciones u otros regímenes:

  • Aquellas entidades que ya están obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) pueden quedar exentas del uso obligatorio de VERI*FACTU, porque ya operan bajo un sistema de envío de información periódica a Hacienda.


  • Los territorios con regímenes fiscales forales propios pueden aplicar normas distintas. Ahí ya utilizan otro sistema alternativo, Ticketbai


¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica?

Aunque ambos conceptos están relacionados, no son exactamente lo mismo.

  • La factura electrónica regula el formato y la forma de intercambio de las facturas entre empresas o con la Administración.

  • VERI*FACTU, en cambio, regula cómo debe generarse, registrarse y conservarse la información de esas facturas, independientemente de si se envían o no por medios electrónicos.

Por tanto, el sistema VERI*FACTU se aplica a todo proceso de facturación electrónica o en papel que se realice mediante software informático.


¿Cuándo hay que enviar las facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real?

La implantación del sistema VERI*FACTU ha generado muchas dudas entre autónomos y empresas, especialmente en torno a la obligación de enviar las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria (AEAT).La respuesta es clara: no todos están obligados a hacerlo. A continuación, te explicamos cuándo es necesario el envío inmediato y cuándo basta con conservar los registros correctamente.


Modalidades del sistema VERI*FACTU


El Real Decreto 1007/2023 establece dos formas de cumplimiento para los sistemas informáticos de facturación (SIF). Ambas garantizan la integridad y trazabilidad de las facturas, pero difieren en cómo se comunican con la AEAT.


1. Modalidad VERI*FACTU (envío en tiempo real)

En esta modalidad, el software de facturación envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el mismo momento en que se emite la factura. Cada registro contiene una huella digital (hash criptográfico) que garantiza que el documento no ha sido alterado y queda reflejado con un código QR verificable por la AEAT.


Ventajas:

  • Cumplimiento total y automático con la normativa.

  • Mayor transparencia y trazabilidad fiscal.

  • Reducción de riesgos ante inspecciones o requerimientos.


Inconveniente:

  • Requiere conexión directa y continua con la AEAT y un software adaptado y certificado.


2. Modalidad de conservación local (sin envío automático)

En esta opción, no es necesario enviar los registros a la AEAT en tiempo real. El sistema debe generar los mismos registros de facturación (con su hash y estructura técnica), pero se guardan localmente de forma inalterable, sin enviarse hasta que Hacienda los solicite.

Ventajas:

  • Mayor flexibilidad y autonomía en la gestión.

  • No depende de conexión directa con la AEAT.


Inconveniente:

  • Requiere conservar los registros de manera estricta y accesible.

  • En caso de inspección, cualquier alteración podría acarrear sanciones.


¿Basta con tener implantada la factura electrónica?

No. La factura electrónica y VERI*FACTU son normativas complementarias, pero distintas.

Concepto

Qué regula

Envío a Hacienda

Factura electrónica (Ley Crea y Crece)

El formato y la comunicación de las facturas entre empresas (B2B) o con la Administración.

No implica envío automático a la AEAT.

VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023)

Cómo deben generarse, registrarse y conservarse las facturas en el software.

Puede incluir envío automático o solo conservación local.

Por tanto, no basta con emitir facturas electrónicas. Tu programa de facturación también debe cumplir los requisitos técnicos de VERI*FACTU: integridad, trazabilidad, inalterabilidad y generación de registros firmados digitalmente.


Conclusión: qué debes hacer en la práctica

  • No es obligatorio enviar las facturas en tiempo real, pero sí lo es utilizar un sistema que genere los registros VERI*FACTU correctamente.

  • Si eliges la modalidad con envío automático, tus facturas se comunicarán directamente a la AEAT y tendrás una trazabilidad total.

  • Si optas por la conservación local, asegúrate de que tu software esté certificado y cumpla con todas las exigencias técnicas.

  • Tener solo factura electrónica no sustituye el cumplimiento del reglamento VERI*FACTU.


¿Quién decide si enviar las facturas en tiempo real o conservarlas en local con VERI*FACTU?

El contribuyente elige la modalidad


El Real Decreto 1007/2023 permite a cada empresario o profesional decidir cómo cumplirá con la normativa VERI*FACTU. Existen dos modalidades:

  1. Modalidad VERI*FACTU: envío automático de los registros de facturación a la AEAT en tiempo real.

  2. Modalidad de conservación local: los registros se generan y guardan en el sistema, pero no se envían de forma inmediata.


En ambos casos, el sistema informático debe garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.


Cómo elegir la modalidad más adecuada

La elección dependerá del tamaño del negocio, el volumen de facturación y la estrategia fiscal de cada contribuyente.

Opción 1: Envío automático (modalidad VERI*FACTU)

Ideal para:

  • Empresas o autónomos con gran volumen de facturación.

  • Negocios que ya operan con sistemas conectados a Hacienda (por ejemplo, los que utilizan el SII – Suministro Inmediato de Información).

  • Profesionales que buscan máxima transparencia y control fiscal.


Ventajas:

  • Cumplimiento automático y trazable.

  • Menos riesgo de errores o sanciones.

  • Facilita la gestión contable y la presentación de impuestos.


Opción 2: Conservación local

Recomendada para:

  • Autónomos o pequeñas empresas que prefieren mantener el control interno de sus registros.

  • Negocios con poca facturación o actividad estacional, donde el envío inmediato no aporta valor.

  • Empresas que no desean depender de una conexión constante con la AEAT.


Ventajas:

  • Mayor autonomía y flexibilidad.

  • No requiere conexión permanente.

  • Cumple plenamente con la normativa si el software está correctamente adaptado.


Obligaciones comunes en ambas modalidades

Independientemente de la modalidad elegida, todas las empresas deben cumplir con los mismos requisitos técnicos:

  • Generar registros de facturación con firma digital o hash.

  • Asegurar la inalterabilidad y trazabilidad de los datos.

  • Conservar los registros durante el plazo legal de cuatro años.

  • Incluir en cada factura la leyenda identificativa de VERI*FACTU y el código QR correspondiente.

Plazos y fases de implementación

La normativa ha previsto una implantación escalonada. Algunos hitos importantes:


  • Desde 23 de abril de 2025, la Agencia Tributaria habilitó los servicios electrónicos vinculados a VERI*FACTU (para remisión de registros, consulta de registros, cotejo por QR, etc.).

  • A partir del 1 de enero de 2026, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán utilizar un sistema compatible con VERI*FACTU.

  • Para el resto de sujetos (incluidos autónomos), la fecha límite será el 1 de julio de 2026.


¿Se puede pedir a la Agencia Tributaria no aplicar Veri*factu?

El RSIF incluye una “solicitud de no aplicación” por la que sectores o colectivos profesionales pueden pedir al Departamento de Inspección de la AEAT que no se les exija, total o parcialmente, el uso de programas de facturación con los requisitos técnicos del reglamento. Esta vía está pensada para evitar perturbaciones graves en la actividad y se evalúa caso por caso. También contempla supuestos técnicos que hagan inviable cumplir puntualmente con el estándar (por ejemplo, componentes como el código QR u otros requisitos que no puedan implantarse de inmediato).


Hacienda advierte que se trata de circunstancias excepcionales. La autorización, si se concede, suele ser temporal y condicionada a un plan de adaptación: la exención cesa cuando desaparecen las causas que la justificaron, y la resolución puede fijar condiciones especiales (alcance, plazos, módulos concretos exonerados, etc.).


Quedar exento del RSIF no equivale a dejar de emitir factura electrónica. El RSIF regula el software y los registros de facturación (integridad, firma, encadenado, QR…), mientras que la obligación de factura electrónica descansa en otra normativa (Ley Crea y Crece y su desarrollo reglamentario). No elimina el deber de facturar electrónicamente cuando sea exigible.


¿Por qué elegir la modalidad de envío automático VERI*FACTU?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, nace el nuevo sistema VERI*FACTU, que cambiará la forma en que autónomos y empresas gestionan su facturación. Aunque el envío en tiempo real de las facturas a la Agencia Tributaria no es obligatorio, elegir esta modalidad puede ofrecerte ventajas importantes en cumplimiento, transparencia y seguridad fiscal.


¿Qué significa la modalidad VERI*FACTU de envío automático?


La modalidad VERI*FACTU implica que tu software de facturación envía automáticamente cada registro de factura a la Agencia Tributaria (AEAT) en el momento de su emisión. Cada registro contiene una firma digital (hash) que garantiza que el documento no ha sido alterado y queda vinculado a la factura original.


Aunque puedes optar por conservar las facturas en local, la opción de envío automático te sitúa un paso por delante en cumplimiento y digitalización.


1. Cumplimiento total y anticipado de la normativa

Adoptar el envío automático garantiza que todas tus facturas cumplen desde el primer momento con los requisitos técnicos de VERI*FACTU:

  • Integridad e inalterabilidad de los registros.

  • Trazabilidad y conservación segura.

  • Inclusión automática del código QR y la leyenda VERI*FACTU.


Esto significa que te adelantas a posibles cambios regulatorios y evitas sanciones futuras por incumplimientos o errores en la conservación de registros.


2. Mayor transparencia y confianza ante la Agencia Tributaria

Enviar tus facturas en tiempo real convierte a tu empresa en un colaborador transparente de la AEAT. Hacienda recibe los registros automáticamente, por lo que no es necesario aportar documentación adicional en caso de inspección o comprobación.

Esto reduce la probabilidad de requerimientos y mejora tu perfil fiscal ante la Administración.


3. Simplificación contable y menor carga administrativa

El envío automático a la AEAT automatiza parte de tus tareas administrativas:

  • Los registros se generan y conservan de forma segura y certificada.

  • Facilita la conciliación con las declaraciones de IVA e IRPF.

  • Elimina la necesidad de enviar manualmente libros o justificantes.

En definitiva, es una herramienta que ahorra tiempo y reduce errores en la gestión contable diaria.


4. Preparación para la factura electrónica obligatoria

A corto plazo, la Ley Crea y Crece hará obligatoria la factura electrónica entre empresas (B2B).Si tu software ya trabaja con VERI*FACTU automático, estarás completamente preparado para cumplir esta nueva obligación sin más adaptaciones.

Además, la mayoría de soluciones certificadas VERI*FACTU ya incorporan factura electrónica compatible con la normativa europea.


5. Seguridad y respaldo frente a incidencias

Con el envío automático, los registros se almacenan también en los sistemas de la Agencia Tributaria. Esto significa que, si sufres una pérdida de datos, fallo informático o manipulación accidental, la AEAT conserva una copia íntegra y verificable de tus facturas.

En la práctica, es una copia de seguridad oficial que te protege ante cualquier incidente técnico o legal.


Cuándo puede no convenir el envío automático

Aunque es la opción más completa, no siempre es necesaria para todos los negocios. Podría no ser la mejor alternativa si:

  • Utilizas herramientas básicas (Excel, Word, TPV sin conexión).

  • Tu facturación es reducida o intermitente.

  • Prefieres mantener total control interno sin depender de conexión a la AEAT.


En estos casos, la modalidad de conservación local puede ser suficiente, siempre que el software cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto.


Conclusión: una decisión estratégica

Elegir el envío automático VERI*FACTU es una decisión estratégica, no solo una obligación técnica. Te ofrece seguridad jurídica, cumplimiento automático y transparencia fiscal, al tiempo que te prepara para la digitalización total de tu negocio.

Situación

Opción recomendada

Quieres cumplimiento total y menos riesgo fiscal

VERI*FACTU automático

Prefieres simplicidad y control interno

Conservación local

Tienes software moderno y digitalizado

VERI*FACTU automático

Usas herramientas básicas o sin conexión

Conservación local

Qué ha dictaminado la DGT en la consulta V0058-25

El 3 de febrero de 2025 la DGT resolvió la consulta vinculante número V0058-25, en la que una sociedad consultante planteaba varias cuestiones sobre la aplicación del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos o electrónicos de facturación. Las principales preguntas eran:

  • Si a las facturas emitidas por la sociedad le resultan aplicables las obligaciones del RD 1007/2023.

  • Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podría acceder de forma telemática directa y remota a los registros de facturación generados por esos sistemas informáticos.

  • Si las facturas emitidas mediante sistemas informáticos sujetos al Reglamento deben estar firmadas electrónicamente.

  • Cómo se ejerce o renuncia la opción por el sistema VERI*FACTU.


Principales conclusiones

A partir del análisis de la consulta, la DGT estableció los siguientes criterios clave:

  1. Ambito de aplicación

    • El Reglamento RD 1007/2023 sólo se aplica a los empresarios o profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación (hardware + software) para expedir facturas.

      Si las facturas se emiten manualmente, mediante papel en blanco, papel preimpreso o máquina de escribir, no se considerará que se utilice un sistema informático de facturación, y por tanto no resulta de aplicación el Reglamento en esos casos.

    • En cambio, si se utilizan hojas de cálculo (como Excel), procesadores de texto, bases de datos u otro software que admita entrada, procesamiento o conservación de datos de facturación, entonces puede considerarse que se opera un “sistema informático de facturación”. En ese caso el Reglamento sí resultará aplicable.

  2. Acceso de la AEAT a los registros

    • Para los sistemas informáticos sujetos al Reglamento, la AEAT podrá acudir al lugar donde se ubique el sistema para acceder, consultar o requerir copia de los registros de facturación y de eventos, o bien podrá exigir el volcado o la descarga de dichos registros.

      En los sistemas que funcionan bajo la modalidad VERI*FACTU (es decir, que remiten automáticamente los registros a la AEAT) esta obligación se reduce al envío sistemático, de modo que la AEAT no tiene que requerir los registros manualmente.

  3. Firma electrónica

    • No todas las facturas emitidas mediante sistemas informáticos tienen que estar firmadas electrónicamente. Lo que el Reglamento exige es que los registros de facturación generados por el sistema cumplan con los requisitos técnicos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, etc.

    • En los sistemas que optan por la modalidad VERI*FACTU, ya que los registros se envían automáticamente, no será necesario firmar electrónicamente los registros: basta con que se calcule su huella digital («hash») conforme al artículo 16 del Reglamento.

  4. Ejercicio de la opción por VERI*FACTU y renuncia

    • La opción por utilizar un sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU) se entiende ejercida con el envío sistemático de los registros de facturación a la AEAT.

    • Dicha opción debe mantenerse al menos hasta el final del año natural en que se ha producido el primer envío. La renuncia al sistema debe comunicarse mediante el campo habilitado en los mensajes de remisión, antes de que finalice dicho año natural.


Implicaciones prácticas para empresas y profesionales

La consulta V0058-25 resulta muy relevante para muchas empresas y autónomos que facturan y aún tienen dudas sobre si están o no obligados al nuevo marco VERI*FACTU. A continuación se recogen los principales puntos de atención y recomendaciones:

  • Si tu empresa emite facturas exclusivamente en papel, a mano, preimpresas o con máquina de escribir, no tendrás que adaptar tu sistema de facturación al Reglamento RD 1007/2023 (por este motivo concreto).

  • Pero, si usas o tienes previsto usar hojas de cálculo, procesadores de texto, una base de datos o cualquier otro software que procese, almacene o gestione facturas, entonces es muy probable que caigas en el ámbito del Reglamento y debas adoptar las exigencias del sistema (integridad, accesibilidad, trazabilidad, etc.).

  • Es importante revisar cómo se gestiona el proceso de facturación en tu empresa:

    • ¿Sólo se genera el PDF de la factura sin almacenamiento ni automatización?

    • ¿O se utiliza un sistema que graba datos, genera estadísticas, tiene fórmulas, guarda ficheros, etc.? Si es lo segundo, te aplica.

  • Conviene comenzar a planificar la adaptación antes de que lleguen los plazos: según la disposición final del RD 1007/2023, los obligados debían tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025.

  • Incluso si no estás obligado ahora, podría ser recomendable evaluar voluntariamente el uso del sistema que la AEAT ponga a disposición o empezar a migrar hacia sistemas que garanticen trazabilidad, porque las exigencias de control digital se van endureciendo.


La consulta vinculante V0058-25 de la DGT (3 de febrero de 2025) arroja luz sobre muchas dudas que venían planteándose en relación al régimen VERI*FACTU. El criterio es claro: no basta con emitir facturas manuales para quedar fuera si se utilizan herramientas informáticas (incluso hojas de cálculo) que podrían entenderse como sistemas informáticos de facturación. Por tanto, cada empresa o profesional debe revisar cuidadosamente su proceso de facturación y determinar si está obligada al cumplimiento del Reglamento RD 1007/2023 — y, en su caso, planificar la adaptación para evitar sanciones o incumplimientos.



Cómo prepararse (recomendaciones prácticas)

Si utilizas nuestro sistema de facturación de ventas desde itramite estarás cumpliendo con la normativa.


Te explicamos el funcionamiento en este vídeo


Te dejamos algunas cuestiones a tener en cuenta


Autónomos y profesionales

1. ¿Tienen los autónomos que adaptarse a VERI*FACTU? Sí. Todos los autónomos que emitan facturas mediante un software o programa informático deberán usar un sistema compatible con el Real Decreto 1007/2023. No importa el tamaño del negocio: si facturas electrónicamente, te afecta VERI*FACTU.

2. ¿Cuándo entra en vigor para los autónomos? La obligación será efectiva a lo largo de 2026, aunque se recomienda empezar la adaptación durante 2025, cuando los programas de facturación certificados ya estén disponibles.

3. ¿Puedo seguir usando mi programa actual de facturas? Solo si el fabricante lo actualiza y certifica conforme a los requisitos de VERI*FACTU (integridad, inalterabilidad, trazabilidad y firma digital de los registros).


Hostelería y restauración

1. ¿Afecta VERI*FACTU a los TPV de bares y restaurantes? Sí. Los terminales de punto de venta (TPV) y programas de gestión de hostelería también deben adaptarse, ya que generan facturas o tickets que deben cumplir con la nueva normativa.

2. ¿Debo enviar mis tickets a la AEAT en tiempo real? No es obligatorio. Puedes optar por conservar los registros en tu sistema local, siempre que estén firmados digitalmente y sean inalterables. El envío automático es voluntario.

3. ¿Qué pasa con los tickets simplificados? Los tickets simplificados deberán contener el código QR y la leyenda VERI*FACTU. Además, el sistema debe poder generar un registro de cada operación, aunque el cliente no pida factura completa.


Comercio minorista y tiendas

1. ¿También afecta a los comercios que emiten tickets? Sí. Todo comercio que utilice software de facturación o TPV informatizado está dentro del ámbito de VERI*FACTU, incluso si emite tickets en lugar de facturas.

2. ¿Tengo que cambiar mi programa de caja? Si tu programa actual no genera los registros firmados digitalmente exigidos, tendrás que actualizarlo o sustituirlo por uno certificado antes del plazo legal.

3. ¿Qué beneficio tiene adoptar VERI*FACTU en una tienda? Aporta mayor seguridad en la gestión de ventas, evita errores de contabilidad y mejora la imagen del negocio frente a la administración y proveedores.


Servicios profesionales (abogados, asesores, consultores, técnicos, etc.)

1. ¿Cómo afecta VERI*FACTU a los despachos profesionales? Todos los despachos que facturen por servicios deberán usar programas de facturación compatibles. En muchos casos, bastará con actualizar el software contable o ERP que ya utilizan.

2. ¿Puedo conservar las facturas en local sin enviarlas a Hacienda? Sí, siempre que el sistema cumpla con las condiciones técnicas y genere los registros inalterables. El envío en tiempo real sigue siendo voluntario.

3. ¿Qué ventajas tiene el envío automático para un despacho? Reduce errores administrativos, mejora la trazabilidad de las facturas emitidas y facilita auditorías o revisiones fiscales.


Construcción y reformas

1. ¿Afecta VERI*FACTU a las empresas del sector de la construcción? Sí, especialmente a quienes emiten facturas por obra o servicios de instalación. El software de facturación deberá adaptarse al formato VERI*FACTU y garantizar la trazabilidad de cada factura emitida.

2. ¿Y si emito pocas facturas al año? Aunque factures poco, estás igualmente obligado a cumplir la norma si usas un sistema informático. La buena noticia es que podrás conservar los registros localmente sin enviarlos a la AEAT.

3. ¿Qué beneficio real tiene para el sector? Evita errores, falsificaciones y disputas sobre fechas o importes, ya que cada factura queda sellada digitalmente con un identificador único.


Transporte y logística

1. ¿Las empresas de transporte también deben adaptarse? Sí. Las facturas por servicios de transporte, paquetería o mensajería deben generarse desde un software que cumpla los estándares VERI*FACTU.

2. ¿Qué pasa con las facturas automáticas de plataformas o apps? Las plataformas deberán certificar sus sistemas según la norma. Si eres transportista autónomo y emites tus propias facturas, tu aplicación o ERP debe estar adaptado.

3. ¿Hay que enviar los registros a la AEAT en ruta o en tiempo real? No necesariamente. Puedes optar por conservarlos y enviarlos más tarde. Lo importante es que el sistema garantice su integridad y trazabilidad.


Inmobiliarias y alquileres

1. ¿También se aplica VERI*FACTU a los arrendadores y agencias inmobiliarias? Sí. Todas las facturas emitidas por servicios de intermediación o alquiler deben cumplir los requisitos técnicos del sistema.

2. ¿Puedo seguir facturando desde mi ERP o CRM actual? Solo si se actualiza conforme al Real Decreto 1007/2023. De lo contrario, será necesario integrar un módulo de facturación compatible con VERI*FACTU.

3. ¿Qué aporta a una inmobiliaria adoptar el sistema cuanto antes? Mayor control sobre los ingresos y un registro digital fiable de cada operación, útil tanto para Hacienda como para la propia gestión del negocio.


Conclusión general

VERI*FACTU afecta a todos los sectores, pero permite adaptar la implementación según las necesidades de cada negocio. Lo importante no es tanto el tamaño de la empresa, sino que el software utilizado cumpla con los requisitos técnicos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad.


 
 
 

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