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TicketBAI: obligatorio a partir del 1 de julio de 2022

Actualizado: 1 dic 2021

El periodo obligatorio comenzará de forma progresiva a partir del 1 de julio de 2022

¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI (en adelante TBAI), es un proyecto común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas, que implicará que a partir de que entre en vigor, todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos que se publiquen. Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se utilizará para facilitar a los y a las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda. En la factura el cliente o la clienta podrá ver que se está utilizando TBAI ya que aparecerá un código especial y un QR, con la información necesaria para poder comprobar que la factura está bien emitida.

¿Qué debe realizar el software o programa para cumplir TicketBAI?

Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas, que asimismo se firman electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas. Además, el programa generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá dos nuevos campos, que simplemente serán la representación de los datos de la factura en otro formato, a saber: un código identificativo TBAI y un código QR.


¿Cuándo hay que remitir el archivo XML-TBAI y cumplir con la obligación de información?

En el caso de los/las contribuyentes guipuzcoanos/as, tan pronto se emita la factura, el programa remitirá el archivo XML-TBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, es decir, la remisión será online. Ello conllevará que debe tenerse acceso a internet. ¿A quiénes afecta el TBAI?

Esta nueva obligación va a afectar a todas las personas que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios. ¿Va a facilitar Hacienda el cumplimiento de esta obligación? ¿Va a desarrollar alguna aplicación?

El 1 de enero de 2021 ya estará disponible una sencilla y básica aplicación, que se alojará en la web de la Hacienda Foral, con la que los obligados tributarios podrán generar sus facturas, cumpliendo todos los requisitos, las podrán imprimir en papel o remitir a su clientela en formato electrónico. Durante el último trimestre de 2020 la aplicación estará disponible en formato de pruebas para que se pueda conocer su funcionamiento.

¿Qué hago si me afecta TBAI y no voy a emplear la aplicación web facilitada por la Hacienda Foral?

Si decide no utilizar el servicio de la web de Hacienda, deberá contactar con su proveedora o proveedor informático o con el proveedor/a de su dispositivo de ventas o preguntar a su departamento informático para que le preparen la actualización del software o le digan si su dispositivo actual es compatible con TBAI. A partir de la entrada en vigor del sistema TBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido. Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red. ¿La implantación implica algún coste?

Sí, la implantación puede implicar algún coste. El coste puede variar dependiendo de la situación previa del dispositivo tecnológico del o de la contribuyente. Las primeras estimaciones señalan que el coste será más bajo para quienes solo necesiten una adaptación a su programa de facturación. Para quienes a esta fecha no dispongan de un equipo informático y tan solo dispongan de cajas registradoras que no puedan ser susceptibles de adaptación, el coste será mayor, y deberán elegir en el mercado la solución que se adapte a las necesidades de su negocio. Para ayudar en la implantación, a partir de 2020, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar. ¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

TicketBAI será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, por lo que en los años 2020 y 2021 deberán realizarse las tareas de adaptación para aquellos casos en los que sea exigible a la actividad. Las personas y entidades obligadas a TicketBAI deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2022, de forma escalonada y progresiva un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.

No obstante, será posible cumplir voluntariamente con esta obligación a partir del 1 de enero de 2021


Beneficios de acogerse en periodo voluntario Bizkaia

Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) tendrán una deducción del 30% sobre los gastos que suponga la adaptación a Ticket Bai, como son:

Los gastos derivados de la adaptación del software.

La compra de un nuevo software.

La compra de dispositivos que soporten el software, como ordenadores, tablets, cajas registradores, TPVs, etc.

La deducción en Bizkaia, en principio vigente para los gastos incurridos hasta el 31 de diciembre de 2021, se prorroga dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2023.


Por otro lado, la diputación vasca, tras prorrogar la adopción obligatoria del sistema a enero de 2021, también ha propuesto nuevas reducciones para aquellas empresas, autónomos y pymes que lo adopten con antelación. Eso sí, de forma progresiva.

En relación a los ejercicios de 2022 y 2023, las reducciones serán:

15% de la base imponible del IRPF o IS, para las personas y negocios que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022.

13%, para quienes lo implanten desde el 1 de abril de 2022.

11%, para quienes lo implanten desde el 1 de julio de 2022.

9%, para quienes lo implanten a partir del 1 de octubre de 2022.

En relación a los ejercicios de 2023, las compensaciones serán de:

5%, para quienes implanten Batuz desde el 1 de enero de 2023.

4%, desde el 1 de abril de 2023.

3%, desde el 1 de julio de 2023.

2%, desde el 1 de octubre de 2023.

Beneficios de acogerse en periodo voluntario Gipuzkoa y Araba


Se aplican los beneficios ya citados para Bizkaia.

Deducciones en la cuota del 60% para Gipuzkoa (con límite de 5.000 euros) y del 30% para Araba en el IS, en el IRPF y en el IRNR sobre los gastos de adaptación al ticket BAI antes mencionados.



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