En otro post anterior ya hicimos reseña de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) había iniciado una campaña de inspecciones con el objetivo de identificar y sancionar a las empresas que estaban incurriendo en esta infracción, incluso con la pretendida intención de utilizar un algoritmo para detectarlo.
Recordamos que ya la normativa vigente exige que las altas de trabajadores en la empresa debe de realizarse con carácter previo al inicio de la relación laboral y no el mismo día o días sucesivos.
Cuando contratas un trabajador debes darlo de alta en la Seguridad Social previamente a la prestación del servicio, es decir, como mínimo el día de antes, incluso aunque esté en periodo de prueba, no se le puede dar de alta el mismo día. El alta se tramita telemáticamente a través del Sistema RED, de esta forma queda constancia de la hora en la que se ha realizado el trámite por lo que es muy importante que el alta se realice antes de que el trabajador empiece a trabajar ya que de no hacerlo, la infracción se comete desde el primer minuto que el trabajador inicia la prestación de servicios.
En estos casos estaríamos ante una infracción grave, y da lugar a una multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.
Así las cosas, la normativa que ampara tales situaciones sería el artículo 22.2 de la LISOS:
Se considera infracción grave.
No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Y por otra parte, el artículo 40.1.b) de la LISOS:
Las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros
Además, si el alta no comunicada se descubre a raíz de una inspección, las sanciones todavía son más elevadas (de entre 3.126 y 10.000 euros).
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