Reparto de dividendos en una sociedad limitada: todo lo que debes saber
- Gonzalbes Legal

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Actualizado: hace 12 minutos
El reparto de dividendos es uno de los momentos más esperados por los socios de una sociedad limitada (SL). Representa la forma en la que los socios obtienen beneficios por su participación en la empresa. Sin embargo, este proceso está sujeto a una serie de requisitos legales y formales que conviene conocer para evitar problemas futuros.
¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son la parte del beneficio neto de la sociedad que se distribuye entre los socios, en proporción a sus participaciones sociales. Es decir, si un socio posee el 40 % del capital social, le corresponderá el 40 % del importe destinado a dividendos.
¿Cuándo se pueden repartir dividendos?
La sociedad solo puede repartir dividendos una vez aprobadas las cuentas anuales y si existen beneficios distribuibles. Para que haya beneficios distribuibles deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el balance sea positivo y esté debidamente aprobado por la junta general.
Que se haya dotado la reserva legal obligatoria (el 10 % del beneficio hasta alcanzar el 20 % del capital social).
Que no existan pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Que se cumpla con lo previsto en los estatutos sociales, si establecen límites o condiciones adicionales.
¿Quién decide el reparto?
La decisión de repartir dividendos corresponde a la junta general de socios, a propuesta de los administradores. Durante la reunión, los socios aprueban las cuentas y deciden si los beneficios se destinan a reservas, a nuevas inversiones o al reparto entre los socios.
¿Cómo se realiza el reparto?
Una vez aprobado, el reparto se efectúa en proporción al número de participaciones que posea cada socio, salvo que los estatutos prevean otra fórmula. El pago puede hacerse en efectivo o, en algunos casos, mediante bienes de la sociedad (lo que se conoce como dividendo en especie).
¿Qué ocurre si no se reparten dividendos?
Los socios minoritarios tienen derecho a exigir el reparto de beneficios si la sociedad obtiene ganancias y la junta decide no distribuirlas sin causa justificada. Este derecho, conocido como “dividendo obligatorio”, está regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que permite al socio separarse de la sociedad si no se reparte al menos un 25 % de los beneficios legalmente distribuibles durante varios ejercicios.
Requisitos legales para el reparto de dividendos en una sociedad limitada
El reparto de dividendos en una sociedad limitada (SL) es uno de los derechos más relevantes de los socios. Sin embargo, no se puede realizar de forma automática ni discrecional: la ley establece una serie de condiciones y limitaciones que deben cumplirse para garantizar la solidez financiera de la empresa y la igualdad entre los socios.
A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos principales para repartir dividendos de forma válida y segura.
Existencia de beneficios distribuibles
Solo se pueden repartir dividendos si existen beneficios reales y efectivamente obtenidos por la sociedad durante el ejercicio. Estos beneficios deben figurar en las cuentas anuales aprobadas por la junta general y reflejar un balance positivo.
No se pueden repartir dividendos:
Si existen pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas.
Si el resultado positivo proviene de ajustes contables o revalorizaciones no realizadas.
Si no se cumple con las dotaciones obligatorias a reservas.
Aprobación de las cuentas anuales
Antes de cualquier reparto, la sociedad debe aprobar sus cuentas anuales en junta general ordinaria, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (normalmente antes del 30 de junio).En esa misma junta, los socios decidirán el destino del resultado: reservas, reinversión o reparto de dividendos.
Sin esta aprobación formal, no puede acordarse válidamente el reparto.
Dotación de la reserva legal y estatutaria
El artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital exige que antes de repartir dividendos se dote la reserva legal con el 10 % del beneficio del ejercicio, hasta alcanzar el 20 % del capital social.
Además, si los estatutos de la sociedad prevén reservas voluntarias o especiales, también deberán cumplirse antes de distribuir beneficios.
Ausencia de pérdidas acumuladas
Si la sociedad tiene pérdidas de ejercicios anteriores, estas deben compensarse previamente. No puede destinarse a dividendos ningún importe mientras existan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social.
Esto garantiza que la empresa mantenga su equilibrio patrimonial y no ponga en riesgo la protección de los acreedores.
Cumplimiento de lo previsto en los estatutos
Los estatutos sociales pueden establecer condiciones adicionales: por ejemplo, la obligación de mantener determinadas reservas, limitaciones a la cuantía de los dividendos o requisitos de mayoría reforzada para aprobarlos.
Por tanto, siempre debe revisarse la redacción estatutaria antes de acordar un reparto.
Acuerdo válido de la junta general
El acuerdo de reparto de dividendos debe adoptarse por la junta general de socios, a propuesta de los administradores. El acta debe reflejar:
El importe total a repartir.
La fecha y forma de pago.
La proporción correspondiente a cada socio, según sus participaciones.
Sin este acuerdo, cualquier pago realizado podría considerarse nulo o indebido.
Respeto a las limitaciones del artículo 273.2 LSC
El reparto no puede implicar que el valor del patrimonio neto de la sociedad quede por debajo del capital social tras el pago del dividendo. Esta regla busca evitar que la sociedad entre en causa de disolución por pérdidas.
En resumen
Para repartir dividendos en una sociedad limitada deben cumplirse todos estos requisitos:
Beneficios reales y distribuibles.
Aprobación de cuentas anuales.
Dotación de reservas legales y estatutarias.
Ausencia de pérdidas previas.
Respeto a los estatutos sociales.
Acuerdo válido de la junta general.
Mantenimiento del patrimonio neto mínimo.
Conclusión
El reparto de dividendos en una sociedad limitada no es una simple cuestión económica: requiere una planificación legal y contable adecuada. Un asesoramiento especializado puede evitar conflictos entre socios y garantizar que el proceso se realice conforme a la normativa vigente.




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