Renta 2024: deducciones generales que puedes aplicar
- Gonzalbes Legal
- 30 mar
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Deducciones generales por discapacidad
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: los contribuyentes pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo con discapacidad que dependa económicamente de ellos.
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo: se aplica el mismo importe de hasta 1.200 euros para aquellos contribuyentes que convivan con ascendientes con discapacidad que dependan económicamente de ellos.
Deducción por cónyuge con discapacidad: si el contribuyente tiene un cónyuge con discapacidad a su cargo, puede beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros, siempre que su pareja no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 euros.
Para gestionar estas deducciones, la Agencia Tributaria dispone de los siguientes modelos:
Modelo 121: para la comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Modelo 122: para la regularización del derecho a la deducción por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Modelo 143: para solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada, con un pago mensual de 100 euros, lo que permite un alivio económico durante el año fiscal en lugar de esperar a la presentación de la declaración.
Aportación a planes de pensiones.
El límite máximo general de aportación a planes de pensiones individuales es de 1.500 euros anuales.
Se mantiene este año la aportación máxima de 1.000 euros a favor de cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 8.000 euros anuales; así como los límites de aportación a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad y que se mantienen en 24.250 euros anuales.
Para planes de pensiones de empleo para trabajadores por cuenta ajena, existe un límite conjunto de aportación a planes de pensiones que se mantiene en 1.500 euros anuales.
Para planes de pensiones de empleo para trabajadores autónomos se mantiene en 4.250 euros. Es decir, un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales si se suma el límite de aportación a planes de pensiones individuales de 1.500 euros.
Vivienda
Deducción hasta un 15% del gasto en la vivienda habitual con una base máxima de 9.040 euros. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos, pero el principal de ellos es haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 con un préstamo hipotecario.
En relación al alquiler la deducción estatal es general, la cual hace que como inquilino puedas deducirte un 10,05% con una base máxima de 9.040 euros. A esta deducción pueden acceder a ella aquellas personas que firmaron su alquiler antes del año 2015 y con unos ingresos inferiores a 24.107 euros.
Los propietarios de viviendas en alquiler también disfrutan de unas deducciones para promover el arrendamiento:
Deducción general del 50% de los ingresos netos obtenidos del alquiler.
Deducción del 90% si se renueva un contrato en zona tensionada rebajando el alquiler más de un 5%.
Deducción del 70% en los siguientes casos:
Alquiler por primera vez a jóvenes de 18-35 años en zona tensionada
Vivienda gestionada por entidades sin ánimo de lucro
Inquilino en situación económica vulnerable
Deducción del 60% si la vivienda fue rehabilitada en los dos años previos al contrato de arrendamiento.
Los mayores de 65 años están exentos de pagar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual.
Familia
Maternidad: Madres con hijos menores de 3 años hasta 1.200 euros anuales, aplicable durante los primeros 3 años de vida. La deducción es extensible en el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo.
Guardería: Hasta 1.000 euros por hijos menores de 3 años inscritos en guardería o en centros de educación infantil autorizados.
Familia numerosa: Hasta un máximo de 1.200 euros anuales. En el caso de familias que exceda el número mínimo de hijos para la formación de familia numerosa verán incrementado el importe en hasta 600 euros por cada hijo que supere el mínimo.
Pensiones compensatorias y alimenticias: En caso de divorcio, los cónyuges que las abonen podrán deducirse las cuantías abonadas.
Donativos
Los realizados a una ONG podrás deducirte hasta un 80% de los primeros 250 euros que hayas donado y las demás aportaciones tendrán un porcentaje del 40% que podrá elevarse hasta el 45% si es continua la donación.
Deducciones por mejora de eficiencia energética
Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios
Hay que recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Vehículos eléctricos
Deducción del 15% del precio total del vehículo eléctrico nuevo, con un límite máximo de 3.000 euros (sobre un coste de hasta 20.000 euros). También en el caso de necesitar un punto de carga.
El vehículo debe ser nuevo, de uso particular y no destinado a actividades económicas.
Tipos de vehículos admitidos: coches eléctricos, de pila de combustible, híbridos enchufables, motos eléctricas y cuadriciclos eléctricos.
Para aplicar la deducción deben cumplirse estas condiciones:
No podrán estar afectos a una actividad económica.
Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
Aportaciones y cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Gastos de defensa jurídica
En caso de tener que contratar un despacho de abogados para abordar un procedimiento de despido, extinción de contrato o reclamación se podrá deducir de los gastos abonados hasta 200 euros.
Empresa nueva
Podrán deducirse el 50% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
la base máxima serán 100.000 euros.
Requisitos de la entidad:
La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Condiciones para poder practicar la deducción:
Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este requisito no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Autónomos.
Podrán deducirse hasta un 7% de los gastos de difícil justificación.

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