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Los tribunales frenan a trabajadores que solicitan reducción de jornada para esquivar el despido

En los últimos meses, varios tribunales españoles han enviado un mensaje claro: no se puede utilizar el derecho a la reducción de jornada con el único fin de evitar un despido. Así lo ha reafirmado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha respaldado la validez del despido de una empleada que solicitó una reducción de jornada justo antes de que la empresa la cesara —con un propósito obvio de blindaje laboral— intentando eludir la extinción de su contrato.


La sentencia, dictada el pasado 6 de junio, consideró que la petición de reducción no respondió a necesidades reales de conciliación familiar, sino a un uso desviado y fraudulento del derecho legítimo, ya que el despido ya se había comunicado varios meses antes y la empresa atravesaba dificultades económicas. Por este motivo, los jueces no declararon nula la extinción del contrato.


Este fallo se suma a otras resoluciones similares de distintos tribunales superiores, entre ellas varias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, firmadas entre 2019 y 2024, que han calificado como ejercicio abusivo del derecho la reducción de jornada solicitada con la finalidad de protegerse de un despido inminente.


¿Qué está en juego?

La reducción de jornada es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a las personas trabajadoras adaptar su tiempo de trabajo para atender responsabilidades familiares —como el cuidado de hijos menores de 12 años— con la correspondiente reducción proporcional de salario.


No obstante, cuando se detecta que esta medida se solicita en un contexto donde ya existe la certeza de un despido inminente, los jueces han dejado claro que no basta con invocar el derecho: debe existir una causa real y justificada para proteger la conciliación. El uso estratégico de esa figura para “blindarse” laboralmente puede ser calificado como fraude de ley o abuso de derecho, y por tanto, no impide el despido legalmente procedente.


¿Qué significa para trabajadores y empresas?
  • Para los trabajadores, esta jurisprudencia subraya la importancia de solicitar la reducción de jornada por motivos reales de conciliación, no como un salvavidas frente a medidas disciplinarias o extintivas.

  • Para las empresas, la consolidación de estos criterios judiciales aporta seguridad jurídica frente a solicitudes de reducción de jornada presentadas en situaciones sospechosas, siempre que puedan documentar adecuadamente las causas del despido.

  • A nivel laboral y social, el debate continúa sobre el equilibrio entre la protección de derechos laborales y la necesidad de evitar usos abusivos o manipulaciones de figuras concebidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.


 
 
 
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