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Es nula la notificación de la demanda por la DEH de la Agencia Tributaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró que es nula la notificación de la inicial demanda al demandado cuando se realiza por la dirección electrónica habilitada de la que deben disponer de forma obligatoria todas las empresas para recibir notificaciones de la administración tributaria.


En esencia, el juzgado de lo social, había recibido una demanda con origen un accidente de trabajo en una empresa, siendo la pretensión principal la reclamación en base a la responsabilidad patronal, asegurada en Catalana. Por parte del letrado de la administración de justicia se procedió a notificar la inicial demanda a la aseguradora a la empresa codemandada pero en lugar de hacerlo de forma física en sus oficinas se utilizó la DEH que utilizaba la mercantil para recibir notificaciones administrativas.

Plantea el fallo que no estando orientada, ni con sustento legal, tal buzón para recibir notificaciones judiciales, hay lugar a que se considerase nula la inicial notificación y retrotraer las actuaciones al decreto previo a la admisión de la demanda, así indicaba el tribunal: "De la redacción de tales preceptos se desprende que cualquiera que sea la obligatoriedad de uso de las comunicaciones electrónicas, existe una regla especifica que afecta a la citación de las personas o entidades que todavía no se han personado en el proceso y , más concretamente, cuando se ha de llevar a cabo su primera citación a juicio; tal garantía procesal es la que se regula en el artículo 155 dela LEC cuya redacción se ha mantenido tras las reformas operadas por la L 42/2015- y de su tenor resulta que la primera citación de la parte demandada se ha de llevar a cabo en el domicilio indicado en la demanda; es relevante que el artículo 155 al identificar los diferentes domicilios posibles, en ningún caso se refiere a la dirección electrónica (DEH) que según refleja el articulo 162 pueda ser la contenida en el registro construido o facilitado por el Ministerio de Justicia...."


Por tanto, la inicial notificación de una demanda, siempre debe llegar por vía de notificación con los funcionarios judiciales.


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