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El Tribunal Supremo sienta doctrina clave sobre la utilización de pruebas en sanciones fiscales

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio jurisprudencial relevante en materia tributaria al precisar cómo puede utilizarse la prueba documental en procedimientos sancionadores fiscales, especialmente cuando dichos documentos han sido aportados bajo requerimiento administrativo durante una inspección.


La sentencia número 5552/2025, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con fecha 10 de diciembre de 2025, analiza la interacción entre la potestad de la Administración Tributaria para comprobar hechos fiscales y el derecho fundamental del contribuyente a no autoincriminarse, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y reforzado por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Contexto del debate jurídico

El caso que dio lugar a esta resolución se originó tras una inspección tributaria en la que un contribuyente fue requerido por la Administración para presentar facturas y otra documentación fiscal como parte del proceso de comprobación de su situación tributaria. Estas obligaciones forman parte del conjunto de deberes legales que los sujetos pasivos deben cumplir en ejecución de la normativa tributaria.


Posteriormente, parte de la documentación aportada fue utilizada como base para la apertura de un procedimiento sancionador. El contribuyente recurrió la sanción argumentando que el uso de tales documentos vulneraba su derecho a no autoincriminarse, al haber sido exigidos bajo apercibimiento de sanción.


El criterio del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo afirma que no cabe invocar el derecho a no autoincriminarse respecto de documentos cuya presentación es consecuencia directa y necesaria del cumplimiento de obligaciones legales exigibles al contribuyente, siempre que dichos documentos existan con anterioridad a la inspección y tengan una existencia objetiva independiente de la voluntad del obligado tributario.


En este sentido, la Sala aclara que, aunque el derecho a no declarar contra uno mismo —reconocido tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales— protege al contribuyente frente a la utilización de pruebas autoincriminatorias, no opera de forma absoluta cuando la documentación exigida deriva de obligaciones legales formales, como los deberes de emisión, conservación y exhibición de facturas y libros contables en el ámbito fiscal.


El Tribunal subraya que la Administración puede legítimamente requerir y utilizar ese tipo de documentación en un procedimiento sancionador tributario siempre que su exigencia se ajuste a lo legalmente previsto y no suponga una investigación prospectiva generalizada ni un abuso de las facultades inspectoras.


Con esta decisión, el Alto Tribunal proporciona mayor seguridad jurídica al delimitar el alcance del derecho a no autoincriminarse frente a la potestad administrativa de comprobación y sanción. Establece así que la mera aportación de documentación exigible por la ley no puede ser automáticamente considerada contraria a los derechos fundamentales del contribuyente cuando se emplea como prueba en sanciones fiscales.


La sentencia representa un pronunciamiento importante para el derecho tributario y procesal administrativo, ya que ayuda a clarificar los límites entre las obligaciones formales del obligado tributario y la protección de sus derechos fundamentales, garantizando un equilibrio razonable entre ellas.


 
 
 

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