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El tribunal debe analizar de oficio si la renuncia de la cláusula suelo es válida

En este caso, la renuncia a reclamar las cantidades que procedieran por la declaración de nulidad de la cláusula suelo ofrecido por la entidad bancaria, y que no pudo ser rechazado por el cliente, dada su imperiosa necesidad de obtener una reducción de la cuota, debe ser considerada no válida, en tanto, el consumidor, al firmar la renuncia en octubre de 2015, no había dispuesto de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias que se derivaban para él de su realización, sin surtir en consecuencia efectos la renuncia examinada.


Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 20 de abril de 2021, condena a Caja Rural, a restituir las cantidades acordando la nulidad de la cláusula que establece el interés mínimo y máximo aplicable (cláusula suelo-techo) inserta en la escritura de constitución del préstamo, así como de la renuncia inserta en el acuerdo privado suscrito entre las partes debiendo recalcularse los intereses sin aplicación de la estipulación inicialmente declarada nula, debiendo reintegrar La Caja al demandante la cantidad pagada por exceso, por la cláusula suelo, hasta que dejo de aplicarse a tenor de lo pactado el 23 de octubre de 2015.


En consecuencia, la cláusula insertada en octubre de 2015, en el contrato celebrado entre la profesional demandada y el consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que la última renunciaba a ejercitar ante el juez nacional las pretensiones que hubieran podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, debe ser calificada como abusiva.


Esta información previa, determinante de la falta de transparencia material, no puede estimarse ofrecida por el contenido de cláusulas estereotipadas, y redactadas por la entidad profesional relativas a la suficiente información facilitada al consumidor, o sobre su conocimiento respecto de las consecuencias de la inaplicación de la cláusula suelo, que por cierto nada tiene que ver con las de la renuncia. La obligación de información previa necesaria para cumplir con el requisito de transparencia, resultaría inútil si para cumplirla bastara con la inclusión en la documentación contractual de menciones estereotipadas y predispuestas, precisamente, por quien está obligado a dar dicha información.




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