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De autónomo a SL: por qué debes informar a la Seguridad Social y pasar a autónomo societario

Dar el salto de trabajar como autónomo a constituir una Sociedad Limitada (SL) es un paso muy habitual cuando un negocio crece. Sin embargo, muchas personas creen que con firmar la escritura y registrar la empresa ya está todo hecho.Y no: uno de los puntos más importantes es comunicar el cambio a la Seguridad Social, porque en muchos casos implica pasar de autónomo “normal” a autónomo societario.


1. ¿Qué significa pasar de autónomo a una SL?

Cuando trabajas como autónomo, tú y tu actividad sois la misma figura legal: facturas a tu nombre, respondes con tu patrimonio y tributas como persona física.

En cambio, cuando creas una SL, la actividad pasa a realizarse a través de una empresa con personalidad jurídica propia. Es decir:

  • La empresa factura (no tú directamente)

  • La responsabilidad se limita, en general, al capital aportado

  • La tributación cambia (Impuesto de Sociedades en vez de IRPF, salvo excepciones)

Pero aunque exista una empresa, si tú sigues trabajando en ella, la Seguridad Social debe encuadrarte correctamente.


2. ¿Por qué hay que avisar a la Seguridad Social?

Porque al constituir una SL, si eres socio y además trabajas en la empresa, tu situación cambia y la Tesorería General de la Seguridad Social puede exigir que cotices como:

Autónomo societario (RETA como socio/administrador)


Esto es especialmente relevante si:

  • eres administrador de la SL

  • tienes control efectivo de la sociedad

  • trabajas de forma habitual en la empresa


Si no se comunica, puede ocurrir que sigas pagando como autónomo “persona física”, cuando en realidad te corresponde el régimen de societario, y eso puede generar:
  • regularizaciones

  • requerimientos

  • diferencias de cuotas

  • problemas con bonificaciones


3. ¿Qué es exactamente el autónomo societario?

El autónomo societario es el socio de una SL que, por su participación y funciones dentro de la empresa, debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero bajo esta condición específica.

Normalmente se considera autónomo societario cuando:

  • tiene al menos un 25% de la sociedad y además ejerce funciones de dirección/gerencia, o

  • tiene al menos un 33% y trabaja en la empresa, o

  • convive con familiares socios y entre todos controlan la sociedad

(Cada caso puede variar, por eso conviene revisarlo antes de hacer el cambio.)


4. ¿Qué trámites hay que hacer?

Cuando pasas de autónomo a SL, lo recomendable es hacer estos pasos:

  1. Constituir la SL (notaría + Registro Mercantil)

  2. Alta de la empresa en Hacienda (modelo 036)

  3. Comunicar el cambio en Seguridad Social, actualizando tu condición en RETA

  4. Ajustar tu situación como autónomo societario si corresponde

  5. Revisar si hay cambios en:

    • base de cotización

    • bonificaciones

    • compatibilidades con tarifa plana u otras ayudas


5. Errores habituales al pasar a SL

Estos son los fallos más comunes:


  1. Creer que al crear una SL ya no hay que estar en autónomos

  2. Mantener el alta como autónomo “normal” sin informar del cambio

  3. No revisar si se pierde alguna bonificación

  4. No ajustar el encuadramiento correcto (administrador/socio trabajador)


6. Conclusión: crear una SL no es solo “hacer una empresa”

Constituir una SL es una gran decisión, pero debe hacerse bien para evitar problemas futuros. Si sigues trabajando en el negocio y tienes participación o control, lo más habitual es que tengas que pasar a autónomo societario y comunicarlo a la Seguridad Social.


En resumen: si eras autónomo y pasas a tener una SL, no te olvides de informar del cambio, porque tu encuadre en Seguridad Social puede cambiar y conviene hacerlo correctamente desde el inicio.


 
 
 

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