Cuota de autónomos en el régimen de artistas
- Gonzalbes Legal
- hace 1 día
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¿Quién tiene la consideración de artista?
La Seguridad Social considera incluido en el colectivo de Artistas a todas aquellas personas que desarrollan alguna de las siguientes actividades:
Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
¿Tengo alguna especialidad en mi cotización?
Si como trabajador autónomo desarrollas tu actividad en el campo de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, o actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esa actividad y tus rendimientos son inferiores a 3.000€ al año o 250€ al mes, podrás elegir una base reducida de 526,14€/mes. Es decir, la cuota que tendrás que pagar a la Seguridad Social será de 161 euros siempre.
¿Cómo es la forma de pago de las cuotas de autónomo?
Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.
Igualmente, desde tu área personal puedes modificar esta opción a pago mensual y viceversa. En este caso, los meses de ingreso serán los siguientes:
En abril se ingresarán las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo.
En julio se ingresarán las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio.
En octubre se ingresarán las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre.
En enero del año siguiente se ingresarán las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre.
¿Me va a realizar la regularización de cuotas anual?
No se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Por el contrario, si tu promedio de rendimientos netos mensuales fuera superior a los 3.000€ al año, se procederá a la regularización de cuotas.
¿Qué IRPF me aplican o aplico?
En relación al IRPF te podrán aplicar el tipo del 2% debiendo cumplir estos requisitos:
Desarrollar su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales
Personas que, sin ser en sentido estricto “artistas”, realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.
En el caso de autónomos podrás utilizar el tipo reducido del 7%
Recuerda que esta cantidad debe suponer más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese ejercicio.
¿Puedes acogerte a la tarifa plana de 86 euros mensuales?
Sí, siempre y cuando cumplas estos requisitos:
No haber estado dado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores a tu última baja ( si tuviste bonificación en la cuota tienen que pasar 3 años)
No ser autónomo colaborador
Estar al dia con hacienda y seguridad social. Si tienes una deuda previamente debes gestionar el pago o solicitar un fraccionamiento.
La cuota que pagarás será:
12 primeros meses, 86 euros mensuales
Desde el 12 al 24 siempre que no superes el salario mínimo interprofesional. Para gozar de este beneficio debes solicitar antes de cumplir el primer año a seguridad social que te lo aplique en el segundo año. Si lo haces fuera de plazo perderás el beneficio.
Recuerda también que en algunas Comunidad Autónomas puedes solicitar la Cuota 0 que te permitirá recuperar el pago de las cuota que hiciste de autónomo el primer y segundo año.
¿Qué IAE puedo utilizar?
861: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares
33: Cantantes.
013: Actores de cine y teatro.
965.4: Empresas de espectáculos.
983: Agencias de colocación de artistas.
018: Artistas de circo.
039: Otras actividades relacionadas con la música.
No obstante, el gestor asignado valorará el epígrafe adecuado.

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