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Foto del escritorGonzalbes Legal

Consideran procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para “escarmentar” al compañero que bebiera de ella.

El juzgado de lo Social4 de Donostía consideró procedente el despido al considerar que fue “proporcional” a la conducta llevada a cabo por ella.


La empleada que trabajaba como limpiadora en un polideportivo desde 2014 y que en ese centro los trabajadores disponen de un frigorífico donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo también otras botellas de agua de uso común para utilizarlas por ellos u ofrecerlas a los clientes. La empleada dejaba su botella en ese frigorífrico y había detectado que otros trabajadores había bebido de ella, y que incluso en alguna ocasión llegó a encontrarse la botella tirada en la papelera. El 3 de noviembre de 2023, la trabajadora dejó en ese frigorífico una botella de medio litro con su nombre y echó cierta cantidad de lejía. A los dos días, otro trabajador bebió de esa botella y al darse cuenta de que contenía algo más que agua, escupió lo bebido. Interpelada por ese hecho, la mujer reconoció que había puesto lejía y afirmó también “que se joda”. El compañero fue atendido en urgencias sin que se le detectaran lesiones en el estómago. La mujer fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023 al considerar que su actuación suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una transgresión de la buena fe contractual.


La trabajadora en su recurso explicaba que la imposición de la sanción más grave (despido) fue desproporcionada, que no cumplía el criterio de "gravedad y culpabilidad suficiente” en su conducta porque su intención no era intoxicar a sus compañeros, porque de ser así “no habría identificado la botella con su nombre”. Además, incidió en que el compañero no sufrió lesión alguna y que ella no había sido sancionada previamente.


En su sentencia el TSJPV concluyó que el despido fue procedente habiendo quedado acreditado que la trabajadora echó lejía en una botella, siendo una sustancia que es notario que puede causar graves daños a la salud, tratándose de una actuación consciente y con un fin claro tras haber agotado la paciencia de la empleada.


Añade la Sala “Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario", para concluir que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son “circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad”.

Fuente: Poder Judicial



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