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Compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años con ser autónomo: qué permite la ley, qué ayudas existen y qué trámites laborales debes conocer

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más valiosas del sistema español de protección por desempleo. A diferencia de otros subsidios, cotiza para la jubilación, no tiene límite de duración mientras se mantengan los requisitos y ofrece una cobertura estable durante años.


Pero,


  • ¿qué ocurre cuando una persona que lo cobra quiere iniciar una actividad por cuenta propia?

  • ¿Es posible compatibilizar el subsidio con ser autónomo?

  • ¿Se pierde el derecho?

  • ¿Existen ayudas alternativas para emprender sin renunciar a la protección económica?


En este artículo analizamos de manera clara, actualizada y práctica todo lo que debes saber sobre esta cuestión: compatibilidad, suspensión, reanudación, opciones para autónomos, ayudas disponibles y trámites laborales esenciales.


1. ¿Se puede compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con el alta en autónomos?

La respuesta es rotunda: no es compatible. La ley establece que el subsidio para mayores de 52 años se extingue o se suspende si el beneficiario inicia una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Cuando el trabajador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el SEPE suspende el subsidio desde el mismo día del alta. Es decir, no se puede seguir cobrando la ayuda al mismo tiempo que se ejerce como autónomo.

Esto se debe a que el subsidio tiene la naturaleza de protección por desempleo, y el trabajo por cuenta propia implica abandonar la situación legal de desempleo.


2. ¿La suspensión del subsidio por alta en autónomos es definitiva?

No. Y aquí está uno de los puntos más importantes.

Si una persona que cobra el subsidio se da de alta como autónoma, no pierde automáticamente el derecho, sino que se suspende temporalmente.

Más adelante, si la actividad cesa, puede solicitar la reanudación siempre que continúe cumpliendo los requisitos.


Requisitos para reanudar el subsidio después del cese como autónomo

Para recuperarlo, deben cumplirse estas condiciones:

  • Que el cese del trabajo autónomo no sea voluntario (aunque en la práctica el SEPE suele admitir el cese por falta de ingresos, tratándolo como finalización natural de la actividad).

  • No superar el límite de rentas mensuales del 75 % del SMI.

  • Haber permanecido menos de 6 años desde el reconocimiento del subsidio.

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo.

  • Solicitar la reanudación dentro de los 15 días posteriores al cese.

Si se cumplen, el subsidio se reactiva y se mantiene la antigüedad, las cotizaciones y el tiempo de derecho intactos.


3. ¿Cuenta el periodo como autónomo para la jubilación del trabajador?

Sí. Durante el tiempo que el beneficiario está dado de alta como autónomo, cotiza en el RETA y esas cotizaciones son válidas para:

  • La jubilación

  • Incapacidad permanente

  • Incapacidad temporal

  • Contingencias profesionales (si se contrata cobertura)

  • Cese de actividad (si se contrata y se cumplen los requisitos)

Lo que no ocurre es que el SEPE cotice durante ese tiempo, como sí sucede mientras se cobra el subsidio.


4. ¿Qué alternativas existen para emprender sin perder la protección económica?

Aunque el subsidio no pueda cobrarse a la vez que la actividad por cuenta propia, sí existen opciones muy útiles para quienes quieren emprender:


4.1. Suspender voluntariamente el subsidio antes del alta como autónomo

Esta es la opción más frecuente.Antes de iniciar la actividad, el beneficiario pide la suspensión voluntaria del subsidio. De este modo:

  • No genera cobros indebidos.

  • Se garantiza que podrá reanudarlo en el futuro.

  • Mantiene protegidos los derechos asociados.


4.2. Solicitar otras ayudas específicas para autónomos

No se puede capitalizar el subsidio, ya que esa opción solo existe para la prestación contributiva (el paro).Pero sí hay otras ayudas estatales y autonómicas compatibles con emprender:

✔ Tarifa plana de autónomos

Cuota reducida durante 12 meses para nuevos autónomos. Es independiente del subsidio.

✔ Bonificaciones para mayores de 52 o 55 años

Algunas Comunidades Autónomas ofrecen subvenciones específicas para mayores que emprenden.

✔ Subvenciones al autoempleo

Programas autonómicos con ayudas que pueden llegar a los 3.000–10.000 euros.

✔ Programa de fomento del empleo autónomo (SEPE + CC.AA.)

Incluye ayudas para inversión, formación, asesoramiento y orientación.

✔ Microcréditos sin aval para emprendedores

Ofrecidos por entidades como MicroBank.

4.3. Trabajar como autónomo de forma puntual o esporádica

En España no existe legalmente la figura del "autónomo esporádico" o "autónomo por horas", por lo que toda actividad económica que suponga ingresos exige darse de alta en autónomos.


5. ¿Qué trámites laborales debe conocer un beneficiario del subsidio mayor de 52 que quiere hacerse autónomo?

A continuación te explico paso a paso los trámites más importantes, tanto para iniciar la actividad como para gestionar correctamente la suspensión y reanudación del subsidio.

5.1. Trámites para darte de alta como autónomo

  1. Alta en Hacienda

    • Modelo 036 o 037.

    • Elección del epígrafe del IAE.

    • Inicio de actividad.

  2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

    • Debe hacerse antes de iniciar la actividad.

    • Elección de base de cotización.

    • Acceso a bonificaciones (tarifa plana).

  3. Comunicación al SEPE

    • El alta en autónomos se cruza automáticamente, pero es recomendable comunicarlo para suspender el subsidio correctamente.

  4. Obligaciones fiscales y contables

    • IVA trimestral (modelo 303).

    • Resumen anual (390).

    • IRPF trimestral (130) si procede.

    • Libros de ingresos y gastos.

5.2. Trámites para suspender el subsidio de mayores de 52

La suspensión puede ser:

  • Automática cuando el SEPE detecta el alta en autónomos.

  • Voluntaria mediante solicitud previa, lo cual es recomendable para evitar errores.

El trámite se hace:

  • Por sede electrónica del SEPE

  • O presencial con cita previa

  • O mediante la comunicación expresa del alta

5.3. Trámites para reanudar el subsidio tras dejar de ser autónomo

Al finalizar la actividad:

  1. Darse de baja en Hacienda (modelo 036/037)

  2. Baja en la Seguridad Social (RETA)

  3. Solicitar la reanudación del subsidio

    • Plazo: 15 días hábiles

    • Requisitos: no superar rentas, estar inscrito como demandante de empleo

    • Documentación: justificante de baja en Autónomos y Hacienda

El SEPE reanudará la ayuda desde el día siguiente al cese.


6. Consejos prácticos y errores habituales

Para evitar problemas, es recomendable tener en cuenta estas cuestiones:

✔ No iniciar actividad sin estar de alta

El SEPE y Hacienda cruzan datos. Una factura emitida sin alta puede generar sanciones.

✔ Revisar el límite de rentas si hay ingresos mientras se inicia actividad

Los ingresos del negocio no cuentan como rentas personales mientras dure la actividad autónoma, pero sí se revisan después, al volver al subsidio.

✔ Guardar toda la documentación

El SEPE puede pedir justificantes de:

  • Baja en autónomos

  • Declaraciones trimestrales

  • Ingresos y gastos

  • Situación económica

✔ Evitar períodos en blanco entre baja y solicitud

Si pasan los 15 días hábiles, el SEPE puede exigir:

  • Nueva solicitud

  • Nueva carencia de rentas

  • Incluso negar la reanudación en casos dudosos


Conclusión: emprender es posible sin renunciar al subsidio, pero no se pueden cobrar ambos a la vez

El subsidio de mayores de 52 años no es compatible con el trabajo autónomo, pero sí puede suspenderse y recuperarse en el futuro si la actividad no funciona o si el beneficiario decide dejarla.

Para quienes quieren iniciar un proyecto empresarial, existen ayudas económicas, bonificaciones y subvenciones que permiten emprender con una carga económica menor. Al mismo tiempo, conocer los trámites administrativos es clave para evitar sanciones y garantizar que el subsidio podrá reanudarse sin problemas.


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