¡Convocatoria 2023 abierta hasta el 29 de septiembre de 2023!
Finalidad de la ayuda
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones establecidas en la convocatoria.
Cuantía de la ayuda
la cuantía de la ayuda podrá ser, como mínimo, de 2.000€ y podrá llegar hasta los 10.000€ atendiendo a las siguientes situaciones de la persona solicitante en el momento de inicio de la actividad:
2.000 € para personas desempleadas en general.
4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables entre si:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
– Personas mayores de 55 años.
La cuantía base que le sea de aplicación se incrementará en un 25 % en os siguientes casos:
– Si la persona incorporada es una mujer.
– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
– Personas mayores de 45 años (y menor de 55 años).
– Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
– Personas trans.
– Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones, que se refleja en la lista que figura en el anexo III de la orden.
Comments