¿Qué conceptos deben tenerse en cuenta a los efectos de calcular la indemnización exenta por despido?
- Gonzalbes Legal
- hace 2 días
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El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido o cese se encuentra contemplado en el artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que establece la exención de "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".
Como se observa, la normativa fiscal establece la exención de la parte de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por despido o cese que no exceda de la cuantía que la normativa laboral establece como obligatoria para estos supuestos.
Consecuentemente, la norma fiscal no determina la cuantía máxima a percibir, ni señala los conceptos o partidas salariales o extrasalariales que deban tenerse en cuenta para la cuantificación del importe obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores, cuestión ésta que corresponde al ámbito laboral.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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