¿Quién puede solicitarla?
A jóvenes de edades comprendidos entre 18 y 29 años (ambos incluidos) que antes de darse de alta como trabajadores autónomos estén inscritos al Programa de Garantía Juvenil.
El alta como trabajador autónomo tiene que estar dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria correspondiente.
Plazos
El plazo para solicitar la subvención es del 15 de mayo de 2024, a las 9.00 h, hasta el 15 de julio de 2023, a las 14.00 h.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Certificado acreditativo de la inscripción al registro telemático del Programa de Garantía Juvenil, en situación de inscrito/a beneficiario/aria, actualizado al día antes o el mismo día de iniciar su actividad como trabajador o trabajadora autónomo.
Hoja de domiciliación bancaria debidamente tramitada y sellada por la entidad financiera y firmada por la persona solicitando de la ayuda o bien una copia de la libreta de ahorros, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento donde conste el nombre de la persona titular y el número de cuenta IBAN.
Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037) o documento único electrónico (DUE) tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE con código de seguridad de verificación.
• En caso de profesionales colegiados, certificado donde conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RINDA dentro del ámbito temporal que establezca la convocatoria y acreditación conforme en los seis meses anteriores a esta alta no ha sido en esta situación de alta. Este certificado se tendrá que emitir, como máximo, durante los 15 días anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, hace falta que aporten la documentación que lo acredite.
Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de que no se haya autorizado el Departamento de Empresa y Trabajo para hacer la consulta de los datos.
Requisitos específicos de los solicitantes
Estar dado de alta en el registro del Programa de Garantía Juvenil, en situación de inscrito beneficiario, el día anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo.
Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) a la fecha de inicio de actividad como trabajador o trabajadora autónomo.
Haber iniciado la actividad económica o profesional como autónomo en el ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria y, como mínimo, el mismo día de presentar la solicitud de estas ayudas.
Tener domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña.
No estar contratada por cuenta ajena ni al inicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo ni durante todo el periodo subvencionable, salvo lo que se prevé en la base 5.2.d) de las bases reguladoras de estas ayudas.
Mantener de manera ininterrumpida la actividad económica o profesional por la cual ha solicitado la ayuda a lo largo de todo el periodo subvencionable.
Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
Acreditar que durante el periodo subvencionable, los beneficiarios llevan a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo.
En caso de recibir la subvención por la Línea 1: tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado a uno de los micropueblos de Cataluña.
En caso de recibir la subvención por la Línea 2: tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, en Cataluña.
No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
Requisitos generales
Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva de 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se podrá resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin haberse acreditado el cumplimiento de este requisito, que se tiene que cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
Con respecto al ámbito laboral de la entidad, si procede, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020,de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por este concepto.
No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género. Asimismo, los solicitantes tienen que respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que hace referencia a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para cursar las denuncias o las reclamaciones que se puedan presentar.
Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.ª, de 31.12.2002).
Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.
Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.
Cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención se tiene que tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
Declarar si han pedido o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectar- la.
No realizar actividades que favorezcan cualquier clase de segregación en razón de sexo, origen étnico, discapacitado, edad, orientación sexual o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.
Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible; y tener en cuenta la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.
El cumplimiento de los requisitos se tiene que acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
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