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Obligaciones de tu empresa ante el registro mercantil

Tu empresa tiene unas obligaciones ante el registro mercantil


¿Qué cambio en mi empresa debo notificar el registro mercantil?

  1. las operaciones de constitución,

  2. modificaciones estatutarias,

  3. prórroga del plazo de duración,

  4. ampliaciones y reducciones de capital,

  5. nombramiento y cese de administradores,

  6. poderes generales y delegaciones de facultades,

  7. operaciones de transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución, liquidación de la sociedad

  8. así como resoluciones judiciales o administrativas reglamentariamente establecidas,

  9. la emisión de obligaciones u otros valores negociables

  10. y la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.


¿Qué libros tengo que presentar?

  • Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

  • Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.

  • Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.


Cuentas anuales.

El plazo termina el 30 de julio de cada año ya que la norma establece como plazo máximo un mes después de que la Junta General Ordinaria las apruebe y esta debe celebrarse como muy tarde seis mese después del cierre del ejercicio.


Las cuentas reflejan la situación patrimonial real de la empresa.


Esta obligación se extiende a empresas inactivas.


El coste de los aranceles del registro mercantil está en torno a los 70 euros.


Libros contables.

Es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación).


Se puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).


El coste de los aranceles del registro mercantil está en torno a los 70 euros.


La presentación debe realizarse antes del último día del mes de abril del año siguiente.

¿Qué consecuencia tiene no mantener al día las obligaciones ante el Registro Mercantil? Presentación fuera de plazo.

Presentarlo fuera de plazo puede conllevar sanción por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, pero en la actualidad no se están practicando las mismas, salvo contadas excepciones.


La ley de sociedades de capital contempla multas de 1.200 a 60.000 euros.


Actualmente no existe un régimen sancionador en relación a los libros, si en relación a las cuentas anuales que dar lugar al cierre de la hoja registral.


El artículo 200 de la Ley General Tributaria contempla como una infracción grave el incumplir obligaciones contables y registrales imponiendo sanciones de 150 o 300 euros. Si bien no se han encontrado resolución únicas que solo contemplen estos incumplimientos por la sola falta de legalización de los libros, si se ha impuesto alguna sanción cuando estás asociadas a otros incumplimientos (entre otras, CV V1689-10, de 23/07/2010, de la Dirección General de Tributos).



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