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Ingreso Mínimo Vital: ¿Qué documentación necesitamos para tramitarlo?

Actualizado: 25 abr

Documentación a presentar

  1. Documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros que, además, deben aportar el número personal de identificación (NIE) si no consta en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.


    El DNI es exigible a todos los españoles miembros de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, pero los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia están exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI.


  2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad. 


    Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima. 


    Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.           

                            

  3. Certificado de empadronamiento.

  4. Libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. 


    Cuando no haya coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.


  1. Certificación de la inscripción de pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.   

  2. El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.

  3. No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.

  4. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo.

  5. Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

  6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  7. La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales. También podrá acreditarse mediante un informe emitido por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.

  8. La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  9. La condición de persona con discapacidad igual o superior al 65% se acreditará con certificado del órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

  10. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:                                                                                                                      

    a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.

    c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.

    d) La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.

    e) La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital.

    f) El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

  11. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los  servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.



Incompatibilidades

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

  • En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.

  • Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.

  • La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.




 
 
 

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