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Cargo gratuito de administrador y su tributación en el impuesto de sociedades

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal
¿Es posible deducir en el impuesto de sociedades la retribución de un administrador cuyo cargo es gratuito según los estatutos?

La respuesta desde 2024 va quedando más clara, si es posible. En este sentido una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo aclara la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad. Esta conclusión es la única que resulta acorde con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS ya que “no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible”.

La falta de previsión en los estatutos de estas retribuciones ( considerándolas gratuitas) no ampara la actuación de la agencia tributaria de considerarla una gratuidad, ya que se permite demostrar lo oneroso del cargo a través de otros medios, lo que permitiría que esa fuera deducida en el impuesto de sociedades.





 
 
 

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