Se compone de dos líneas
Línea 1. Dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el anexo I de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Línea 2. Dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo I de este decreto-ley.
Requisitos:
Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
▪ Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
▪ Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
▪ Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
▪ Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I
▪ En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. ▪ En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decretoley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
▪ Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual la categoría de PYME está constituida por las empresas de menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros
CONCEPTO E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN (Art.6)
Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros.
El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
Destino de la subvención.
El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
Materias primas y otros inputs para manufacturas.
Existencias.
Alquileres
Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. ▪ Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
Limpieza.
Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
Seguridad.
Asesoría fiscal, laboral y contable.
Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
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