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SUBVENCIONES A TRABAJADORES AUTÓNOMOS HOSTELERÍA Y COMERCIO AL POR MENOR EN MURCIA

Es objeto de la presente orden convocar subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas, adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que desempeñan su actividad en el sector de la hostelería o del comercio al por menor, definida de acuerdo con los códigos CNAE recogidos en el ANEXO I y hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, una disminución superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019.


Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, personas trabajadoras autónomas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que cumplan los siguientes requisitos:


a)Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


b)Haber sufrido una reducción superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la presente orden.


c) Realizar su actividad principal en el sector de la Hostelería o del Comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el ANEXO I de la presente convocatoria. A efectos de esta Orden se tendrá en cuenta el CNAE que conste en la Resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Resolución de modificación, siempre que esta haya sido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.


d) Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma de 14 de marzo de 2020.


e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.


f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


El beneficiario estará obligado a:


a) Mantener su actividad profesional acreditable mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tres meses a partir de su solicitud de subvención.


b) Para justificar la disminución de facturación recogida en el artículo 5.d. de la Orden de Bases Reguladoras, deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3450, la siguiente documentación:


• Para los trabajadores autónomos que estén en estimación directa: - Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020 - Modelo 303. IVA. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020 En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar ambos modelos correspondientes a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.  Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva: - Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva 2º y 3er trimestre 2019 y 2020. 5


En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar el anterior modelo correspondiente a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.


Documentación que hay que presentar:


Solicitud prestación autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 en los sectores de la hostelería y del comercio

  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria (Obligatorio / Original) Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.

  • Designación/autorización de representación (No obligatorio / Original) Si usted actúa como Representante Legal y no es el interesado, deberá presentar junto a la solicitud el documento acreditativo de representación, bien mediante poder notarial, o bien, mediante documento de representación firmado por ambas partes mediante firma digital.

  • Documentación acreditativa (Obligatorio / Original) Resolución de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, Resolución de Modificación de Actividad de la TGSS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.

  • Informe (Obligatorio / Original) de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio 2020.

  • Documentación justificativa (No obligatorio / Original) Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020. En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar dicho modelo correspondiente a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.

  • Documentación justificativa (No obligatorio / Original) Modelo 303. IVA. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020. Para los que estén en estimación directa. En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar dicho modelo correspondiente a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.

  • Documentación justificativa (No obligatorio / Original) Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva 2º y 3er trimestre 2019 y 2020. En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar el anterior modelo correspondiente a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.

  • Documentación justificativa (No obligatorio / No original) Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020).          O bien, facturas o tickets de caja correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o, en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020, acompañándolos de una memoria en la que se relacionen y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de los aportados con su soporte bancario correspondiente, en su caso. En caso de que los documentos exigidos de Estimación Directa o de Estimación Objetiva no permita justificar adecuadamente la menor facturación o ingresos

  • Documento de identidad: NIF (No obligatorio / No original) del representante. En caso de oponerse a su consulta.

  • Consulta de Datos de Identidad (*)

  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)

  • Consulta de Vida Laboral (*)

  • Servicio de Consulta de Copia Simple. Registro Electrónico Poderes Notariales. (*)

  • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)

  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)

  • Obtención del domicilio fiscal (*)

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)




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