Sentencia contra una entidad bancaria por obligación de entregar contratos y documentación de tarjetas revolving y a pagar las costas del juicio
- Gonzalbes Legal

- 19 oct
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El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada ha dictado una sentencia pionera que condena a una entidad bancaria por incumplir su deber de información y conservación documental respecto a un contrato de tarjeta revolving y el seguro vinculado al mismo.
El caso
El demandante, representado por Gonzalbes, reclamó judicialmente al banco la entrega de:
El contrato de la tarjeta de crédito suscrita.
Las condiciones generales y particulares del seguro asociado ( protección de pagos)
El detalle de movimientos y liquidaciones desde el inicio del contrato.
Una liquidación completa de la deuda y los pagos efectuados.
La entidad se opuso alegando que la documentación tenía más de seis años de antigüedad y que la tarjeta estaba cancelada, por lo que —según su interpretación— no existía obligación de conservar ni entregar esos documentos.
La resolución judicial
La magistrada considera que:
“No consta la extinción del contrato, y persiste la obligación de la demandada de conservar la documentación.”
El fallo aplica una interpretación pro-consumidor de los deberes de custodia e información, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa de transparencia bancaria y defensa de consumidores. En particular, se recuerda que las entidades están obligadas a conservar la documentación contractual durante toda la vigencia del contrato y al menos diez años después de su finalización, conforme al Reglamento de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales.
La sentencia subraya que la negativa del banco a entregar la documentación constituye:
“Una actitud obstruccionista y oscurantista del empresario frente al consumidor que vulnera la buena fe contractual (art. 1258 CC).”
Por ello, el juzgado estima íntegramente la demanda y condena al Banco a entregar toda la documentación solicitada, además de imponerle las costas procesales
Este pronunciamiento refuerza el derecho de los consumidores a acceder a sus contratos bancarios y seguros asociados, incluso cuando hayan pasado años desde la contratación o cancelación. Supone un precedente relevante en litigios por tarjetas revolving, donde muchas entidades intentan justificar la falta de documentación para obstaculizar reclamaciones por intereses abusivos o falta de transparencia.
Conclusión
La resolución recuerda a las entidades financieras que su deber de transparencia no caduca con el tiempo, y que la buena fe contractual exige facilitar la documentación siempre que el cliente lo solicite. Una victoria más en la defensa de los derechos de los consumidores frente a la opacidad bancaria.




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