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Publicación de la reforma del mercado laboral

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.


Convenios colectivos.

Recuperación de la ultra-actividad plena (art.86 ET).

Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.


Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas (art. 42.6 ET).


Prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio del sector, salvo en materia salarial (art. 84.2 ET)


Contratos de trabajo.

Sector de la construcción; modalidad ordinaria de contratación indefinida.


La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa.


Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

Queda establecida la presunción de contrato indefinido.


Fomento del contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante el periodo de vinculación laboral y no sólo el tiempo de servicios efectivamente prestados.


En relación a los tipos de contratos quedan reducidos a dos modalidades:


Estructural:

  1. Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o de la demanda). Máx. 6 meses ampliables a 12 meses. Podrá usarse también en campañas de navidad, etc… y limitados a 90 días/año no consecutivos.

  2. Por sustitución, en los siguientes supuestos:

    • De una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, y, como máximo, durante 15 días.

    • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, por causas legales o convencionales.

    • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses.

En ambos casos adquieren la condición de fijos:

  • Trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT (antes de 24 meses en un periodo de 30)

Formativo:


  1. Compatibilizar trabajo y formación:

Posibilidad de concertar con personas que carezcan la formación específica.

  • Personas trabajadoras menores de 30 años.

  • Duración de 3 meses a 2 años.

  • Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1º año y al 85% el 2º año.

  • Retribución mínima del 60% el 1ºaño y 75% el 2º año, según convenio.

  • No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos (salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos)

  • Sin periodo de prueba.

2. De práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes.


Se concertará con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años (o 5 años si existe discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.

  • Compatible con el contrato de alternancia.

  • Duración de 6 meses a 1 año, salvo convenio.

  • Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.

  • No compatible con horas extraordinarias.

  • Periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo convenio.

Características comunes a ambas modalidades:

  • Será indefinido ordinario el contrato celebrado en fraude de ley o incumpliendo los requisitos formativos.

  • Se podrán realizar en empresas en ERTES, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por el mismo.

  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad.

Infracciones de la inspección de trabajo.
  • Incremento de las sanciones de la LISOS por el uso fraudulento de la contratación temporal e individualización de las sanciones.

  • Las infracciones operan por casa persona trabajadora afectada

ERTE

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

  • ERTE por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa

  • Exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de:

    • El 20% para ERTE,s ETOP, vinculadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas. (En caso de incumplimiento, habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora afectada por dicho incumplimiento).

    • El 90% para ERTE,s de fuerza mayor y por impedimentos o limitaciones en la actividad normal de la empresa.

    • Las exoneraciones son de acogimiento voluntario por la empresa y están condicionadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. En caso de incumplimiento habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones de la persona trabajadora despedida.

    • La tramitación y efectos de los ERTE,s por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, seguirán rigiéndose por la normativa de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022. (Disposición adicional tercera).


La empresa tiene derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada

Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo para aquellas empresas en crisis, permitirá solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, con 2 modalidades:

  • Cíclica; por coyuntura macroeconómica. Duración máxima de un año.

  • Sectorial; por necesidades de recualificación y transición profesional. Duración máxima de un año con un máximo de 2 prórrogas de 6 meses.

  • Por Acuerdo del Consejo de Ministros.

  • Se prevén exenciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta:

    • En la modalidad cíclica: 60% desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

    • 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

    • 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

    • El 40% en la modalidad sectorial, vinculadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas



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