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Foto del escritorGonzalbes Legal

Prestación extraordinaria por cese de actividad

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:


a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.


La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.



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