Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la "nueva" prestación por cese de actividad.
¿A qué autónomos se dirige esta prestación?
La hasta ahora conocida prestación extraordinaria por cese de actividad desaparece el 30 de junio de 2020.
La nueva prestación se trata del cese de actividad.
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además,cumplan con las condiciones establecidas, que son:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses
c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
e) Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.
¿Hay que solicitar de nuevo la prestación?
Se pueden dar dos situaciones:
- Si has reiniciado tu actividad, y tus ingresos no van a caer por debajo del 75% en el tercer trimestre de 2020 comparándolo con el mismo de 2019, no tienes que hacer nada, te bonificarán la cuota de autónomo y ya no percibirás la prestación por cese de actividad.
-Si tienes la "certeza" de que tus ingresos van a caer por debajo del 75% en el tercer trimestre de 2020, con respecto al mismo periodo del 2019, tienes que solicitar la prestación a tu mutua de trabajo.
Es muy importante que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima del 75%, antes de solicitar la prestación.
Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre de 2020 -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados
En el caso de no devolver la prestación, y se efectúe el requerimiento de la Mutua de trabajo, se iniciará un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, con las consecuencias lesivas que tuviera.
¿Es incompatible con otras percepciones?
No, el autónomo la percibirá aunque reciba alguna prestación por incapacidad o cualquier otro subsidio. Durante el tiempo que se perciba el autónomo sigue cotizando.
¿Durante qué tiempo la percibirá?
Durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.A partir de esa fecha, sólo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad, el cese de actividad ordinario, en cuyo caso si implicaría cerrar el negocio.
¿Qué pasa con la cuota de autónomo?
Mientras dure la prestación el autónomo tendrá que seguir abonando su cuota aunque luego la Mutua de trabajo le reintegrará la misma junto con la prestación.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo y dónde se solicita la prestación?
El autónomo tiene que volver a solicitarla a su mutua de trabajo, y para ello habilitarán los formularios que sea necesarios.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
A continuación, os dejamos un cuadro explicativo de la situación de la prestación:
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