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La prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

Fuente: Guía del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Gobierno aprobó la pasada semana un paquete de medidas extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19.


Una de las principales medidas ha estado destinada a los autónomos y autónomas con la aprobación de una prestación extraordinaria con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.


¿Quién puede solicitar esta prestación?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.


¿Dónde puedo solicitar esta prestación?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.


¿Cómo debo presentar la solicitud?

Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.


¿Qué documentación debo presentar?

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.


¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.

El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.


¿En qué plazo se resolverá la solicitud?

El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva.


¿Debo seguir pagando las cuotas?

Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.

Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.


¿Debo darme de baja en el RETA?

El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.



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