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Foto del escritorGonzalbes Legal

Plan de eficiencia energética en vigor el 10 de agosto

¿A qué usos es aplicable?

a. Administrativo.

b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

d. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

f. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.


La temperatura.

La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.


No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.


Deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.


Las puertas.

Dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, c


Los escaparates.

El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas.


Revisiones técnicas

Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.



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