La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio sobre el derecho a la prestación de cese de actividad por suspensión (Art.13.1 del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre).
Esta prestación extraordinaria estaba destinada a autónomos obligados a una suspensión temporal de toda su actividad por resolución de una autoridad competente.
En algunos sectores, como la hostelería y restauración, estas resoluciones no obligaban a suspender la totalidad de la actividad. Se permitían, por ejemplo, servicios de entrega a domicilio o recogida en local. Por este motivo, en muchos casos, no se cumplía con el requisito de estar obligado al cierre total de las actividades, necesario para percibir la prestación.
Este nuevo criterio de la DGOSS indica que aún cuando la resolución no decrete suspender toda la actividad, podrán acceder a la prestación los autónomos que suscriban una declaración responsable manifestando la suspensión temporal total de la actividad por cuenta propia.
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