El Boletín Oficial del estado publica hoy el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, destacando las siguientes medidas:
AUTÓNOMOS
Moratoria en el pago de cotizaciones de 6 meses para autónomos y pymes. No se trata de una exoneración, sino de un aplazamiento del pago.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial
Aplazamiento del pago de las deudas con seguridad social hasta el 30/07/2020
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
ALQUILERES.
Quedan suspendidos los desahucios en los seis meses siguientes a que termine el estado de alarma para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Se encontrarán en situación de vulnerabilidad para acceder a estas ayudas aquellos para quienes la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Se prorrogan de forma automática, por seis meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer.
El ICO concederá créditos a interés 0%, sin gastos, para hacer frente al pago del alquiler, pudiendo devolverlo en 6 años y ampliable hasta 10 años. Deben estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad y con un máximo de seis mensualidades.
El estado se hará cargo de todos aquellos que no logren salir de la situación y no puedan hacer frente al pago del crédito.
Se aprueba una línea de ayudas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
HIPOTECAS:
Ampliación de la moratoria de hipotecas, incluyendo a los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida o haya reducido sus ingresos de forma significativa. La entidad acreedora no podrá exigirle el pago de la cuota hipotecaria, ni ninguno de los conceptos que lo integran.
CONTRATOS TEMPORALES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR:
Prestación especial del 80% del IPREM, unos 440 euros al mes, para los trabajadores temporales que se les haya concluido el contrato tras la declaración del estado de alarma.
Prestación específica para los/as trabajadores/as del hogar que hayan tenido que dejar de prestar el servicio o contratos que hayan concluido tras la declaración del estado de alarma.
Podrán tener acceso a esta prestación quienes:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional,
CONSUMO:
Moratoria de tres meses prorrogables en los préstamos personales con las siguientes características durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
El tiempo de finalización del contrato se ampliará en el mismo tiempo del periodo de suspensión.
Medidas de protección a consumidores:
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
PLANES DE PENSIONES.
Durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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